REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-009249
ASUNTO : EP01-R-2015-000132

PONENCIA DE LA DRA. MARY RAMOS DUNS

Imputado: Carlos Luis Lugo Moreno
Defensora: Abg. Mireya Mora
Víctima: K.A.A.C. (identidad omitida conforme a la ley)
Delito: Robo Genérico
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública Sexta en materia Penal ordinario fase de proceso, defensora del imputado Carlos Luis Lugo Romero, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015 y publicada en fecha 15 de julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual que decreta flagrante la aprehensión del mencionado imputado y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente K.A.A.C., esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública del imputado Carlos Luis Lugo Romero. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio diecinueve (19) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública del imputado Carlos Luis Lugo Romero, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública Sexta en materia Penal ordinario fase de proceso, defensora del imputado Carlos Luis Lugo Romero, en contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015 y publicada en fecha 15 de julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que decreta flagrante la aprehensión del mencionado imputado y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente K.A.A.C.; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DR. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
Ponente

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

ABG. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2015-000132
AML/VMF/MRD/JV/alliethe