REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-010562
ASUNTO : EP01-R-2015-000133
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
IMPUTADO: DAINER ISAI RODRIGUEZ ROA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIANA LOPEZ
VÍCTIMA: EN RESERVA FISCAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LOPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano DAINER ISAI RODRIGUEZ ROA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2015 y publicada en fecha 03 de Agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se negó lo solicitado por la defensa y en su lugar se decretó Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 236, 237 y 238 del COPP; esta Corte para decidir observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por la abogada DIANA LOPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano DAINER ISAI RODRIGUEZ ROA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio quince (15) del presente Recurso de Apelación suscrito por la abogada Eskarly Omaña secretaria del Tribunal de Control Nº 02. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LOPEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIANA LOPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano DAINER ISAI RODRIGUEZ ROA tal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2015 y publicada en fecha 03 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se negó lo solicitado por la defensa y en su lugar se decretó Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 236, 237 y 238 del COPP; esta Corte de Apelaciones; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000133
AML/VMF/MTRD/JV/valbuena.-.
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