REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000060
ASUNTO : EP01-R-2015-000135
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Acusado: OSWALDO JOSE BRACHO.
Defensor Privado: Abogada: María Angélica Gutiérrez Correa.
Victima: Maritza Rivas Araujo.
Delito: Violencia Psicológica y Amenaza.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico el abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, en contra la decisión dictada el 26 de Marzo de 2015 y publicada en fecha 28 de julio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, mediante la cual Declaró INCULPABLE al ciudadano: OSWALDO JOSE BRACHO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico el abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogada MARIA JOSE MONROY, insertos a los folios Treinta y Dos al Treinta y Tres (32 al 33 ) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numeral 2º, 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico el abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico, abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA; contra la decisión dictada el 26 de Marzo de 2015 y publicada en fecha 28 de julio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, mediante la cual Declaró INCULPABLE al ciudadano: OSWALDO JOSE BRACHO, a quien se le sigue por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO; en consecuencia se fija la Audiencia Oral y Publica para realizarse al QUINTO (5º), siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DR. ANA MARÍA LABRIOLA.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES SUPLENTE,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. MARI RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000135
AML/VMF/MR/JV/av
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