REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2013-000058
ASUNTO : EP01-R-2015-000121

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Acusado: Renso Alexander Colmenares Muñoz.
Victima: Remigio Antonio Palencia.
Defensor Privado: Abogado Julio Rangel.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración a título de Cooperador Inmediato.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio César Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado Renso Alexander Colmenarez Muñoz, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Juicio Nº 04 Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Niega el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, en relación al acusado Renso Alexander Colmenarez Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1° y 2° en concordancia con el Art. 80 Segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO A TITULO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 455, 458 en relación con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de Remigio Antonio Palencia; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiún (21) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio César Rangel, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio César Rangel, en su condición de Defensor Privado del acusado Renso Alexander Colmenarez Muñoz, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Juicio Nº 04 Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Niega el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, en relación al acusado Renso Alexander Colmenarez Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1° y 2° en concordancia con el Art. 80 Segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO A TITULO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 455, 458 en relación con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de Remigio Antonio Palencia; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000121
AML/VMF/MRD/JV/alliethe.-