REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003269
ASUNTO : EP01-R-2015-000137


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: ALEXANDER ORLANDO LARA SOLIS.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MIREYA MORA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Pública Sexta; contra la decisión dictada y publicada en fecha 11.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado Alexander Orlando Lara Solís, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en esta oportunidad por la abogada Mirella Mora.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Lorena Blanco en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mirella Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Alexander Orlando Lara Solís, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de Defensora Pública Sexta; contra la decisión dictada y publicada en fecha 11.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado Alexander Orlando Lara Solís, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL



DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO





LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE




LA SECRETARIA,



DRA. JOHANA VIELMA







Asunto: EP01-R-2015-000137
HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-