REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000714
ASUNTO : EP01-R-2015-000123

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: JHONNY JOSE NATERA VILLEGAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ.
VICTIMA: BANCO BICENTENARIO DE SANTA INES Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 09.02.2015 y publicada en fecha 15.05.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE NATERA VILLEGAS, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de Santa Inés y Otros. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado representada en esta oportunidad por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada María Eugenia Quintero, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio setenta y uno (71) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de defensor privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 09.02.2015 y publicada en fecha 15.05.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE NATERA VILLEGAS, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario de Santa Inés y Otros; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO




LA JUEZ DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES ACCIDENTAL,



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. ABRAHAM VALBUENA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA



Asunto: EP01-R-2015-000123
HERZ/VMF/MTRD/JV/mip.-