REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002112
ASUNTO : EP01-R-2015-000144
PONENTE: DRA. MARY RAMOS DUNS
Penada: Angel Gisellel Castillo Ramos
Víctima: El Estado Venezolano
Abogado Defensor: Abg. Henry Maldonado.
Delito: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de Revisión de Sentencia. Art. 462 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Ángel Gisellel Castro Ramos, en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado Henry José Maldonado, Defensor Privado, invocando el numeral 3° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es por la ciudadana Ángel Gisellel Castro Ramos, en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado Henry José Maldonado, Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Jorge Mendoza, en su condición de Secretario del Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio treinta y siete (37) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 465 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Ángel Gisellel Castro Ramos, en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado Henry José Maldonado, Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Ángel Gisell Castro Ramos, en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado Henry José Maldonado, Defensor Privado, invocando el numeral 3° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DÉCIMA (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.
Dr. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. VILMA MARIA FERNANDEZ ABG. MARY RAMOS DUNS. Ponente
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
Asunto: EP01-R-2015-0000144
HERZ/VMF/MRD/alliethe.-