REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008121
ASUNTO : EP01-R-2015-000141


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON Y KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL.
DELITO: EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MISNISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 14.07.2014 y publicada en fecha 26.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hildnert Jesús Osuna Peña. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representado en este acto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 14.07.2014 y publicada en fecha 26.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hildnert Jesús Osuna Peña; esta Sala Única, ha encontrado que al folio 18 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria Abogada Yolis Aragoza, en donde consta, que en el asunto EP01-P-2011-008121, el día Veintisiete (27) del mes de Enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03, dio lectura al texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA, quedando notificados la Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Obdulia Díaz y el acusado RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA, ordenándose librar boleta de notificación de la publicación de la sentencia a la Defensa Privada Abg. Drisdely Rodríguez quien quedó notificada el 05/02/2015, y en relación a la víctima Hildner Osuna la boleta fue publicada en la cartelera de conformidad con el artículo 165 del COPP y consignada el 29/04/2015. En consecuencia se observa que a partir del último de los notificados han transcurrido los siguientes días de audiencias Jueves 30/04, Lunes 04/05, Martes 05/05, Miércoles 06/05, Jueves 07/05, Viernes 08/05, Lunes 11/05, Martes 12/05, Miércoles 13/05, Jueves 14/05, del año 2015, de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; el día doce (12) de Junio del año 2015, fue interpuesto el Recurso de Apelación de la Sentencia Condenatoria por parte de las Defensoras Privados Abg. Yohadary Díaz y Abg. Karla Montero, contra la referida decisión, es decir, fuera del lapso exigido por la norma; en consecuencia el presente recurso de apelación se encuentra extemporáneo es por lo que esta Alzada declara INADMISIBLE, el mismo de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión emanada en fecha 14.07.2014 y fundamentada en fecha 26.01.2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b”, del Código orgánico Procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Yohadary Taimara Díaz Rincón y Karla Del Valle Montero Leal, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 14.07.2014 y publicada en fecha 26.01.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hildnert Jesús Osuna Peña, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal “b”.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE DE APELACIONES TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO




LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE




LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA






Asunto: EP01-R-2015-000141
AML/VMF/MRD/JV/mip