REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003603
ASUNTO : EP01-R-2015-000146
PONENCIA: DR. HECTOR REVEROL TEMPORAL.
SOLICITANTE: ROBERTO MURCIA .
APODERADO JUDICIAL: ABG. IRIS YOLANDA GAVIRIA ARAUJO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 CIRCUITO JUDICIAL PENAL BARINAS
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO CARLO MURCIA HURTADO, en contra del auto publicado en fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del cual decretó Sin lugar la solicitud de vehiculo hecha por la ciudadana: Abg. IRIS GAVIDIA, en relación al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; COLOR: PLATA; PLACAS: SAX12W; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPDFDAWWK758A10977; SERIAL DEL MOTOR: 5ª10977; USO: PARTICULAR, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO MURCIA HURTADO. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio catorce (14) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO MURCIA HURTADO, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO MURCIA HURTADO, en contra del auto publicado en fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del cual decretó Sin lugar la solicitud de vehiculo realizada por la recurrente en relación al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; COLOR: PLATA; PLACAS: SAX12W; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPDFDAWWK758A10977; SERAIL DEL MOTOR: 5ª10977; USO: PARTICULAR. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE DE APELACIONES TEMPORAL
DR. HECTOR REVEROL.
Ponente
LA JUEZA DE APELALCIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. VILMA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000146
HR/VMF/MRD/JV/Ricb.-
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