REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002324
ASUNTO : EP01-R-2015-000120

PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

Acusado: Vicente Elías Quintero Contreras.
Defensor Privado: Abogado José Francisco Torres Quintero.
Víctima: Dalila Del Valle Ollarves Benitez.
Delito: Lesiones Gravísimas Culposas.
Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero, en su condición de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 30 de abril de 2.015 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Vicente Elías Quintero Contreras, a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de Dalila Del Valle Ollarves Benitez; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numerales 1ª, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero en su condición de Defensor Privado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de abril de 2.015, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Vicente Elías Quintero Contreras, a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de Dalila Del Valle Ollarves Benitez; se fija al Décimo (10) Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana Maria Labriola.

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000120
AML/VF/MRD/JV/alliethe