REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000523
ASUNTO : EP01-R-2015-000124
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
ACUSADO: Delmis Amado Pulido Zambrano.
VÍCTIMA: D.Y.R.D (Se abrevia su nombre conforme a la LOPNNA).
DEFENSOR PRIVADO: Abogado: José Alberto Chávez Guerrero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE ALBERTO CHAVEZ GUERRERO en su condición de defensor del Ciudadano ELMES AMARO PULIDO ZAMBRANO; contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2015 y publicada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al acusado ELMES AMARO PULIDO ZAMBRANO, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente D.Y.R.D (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado, representada en la presente por el abogado JOSE ALBERTO CHAVEZ GUERRERO.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia suscrita por la abogada María José Monroy en su condición de secretaria del Tribunal con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 111 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE ALBERTO CHAVEZ GUERRERO en representación del acusado ELMES AMARO PULIDO ZAMBRANO, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE ALBERTO CHAVEZ GUERRERO en su condición de defensor del Ciudadano ELMES AMARO PULIDO ZAMBRANO; contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2015 y publicada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al acusado ELMES AMARO PULIDO ZAMBRANO, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente D.Y.R.D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 AM, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000124
AM/VMF/MRD/JV/valbuena.--
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