REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: EP11-R-2016-000011


I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: RAUL ANTONIO PAREDES PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.967, de este domicilio y hábil civilmente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado: JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.738.891 de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.449.Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto en acta procesal al folio 11.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00890-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha: once (11) de Septiembre del año 2015.


APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.

MOTIVO: Apelación a negativa de Medida Cautelar.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Cursa por ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido en fecha 07 de Marzo del año 2.016, por el Abogado en ejercicio: JOSE
RAMON PANZA OSTOS, actuando para ese acto con el carácter de apoderado
judicial de la parte Recurrente, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 03 de Marzo del año 2016, mediante el cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00890-2015 de fecha: 11 de Septiembre del año 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en la cual ordenó procedente la autorización para el despido incoada por la Entidad Fundación para la Salud del Estado Barinas (FUNSALUD). En fecha 07 de abril del año 2016 se dio por recibidas las actuaciones por ante esta alzada, en virtud que el presente procedimiento se rige de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se sustanció de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la ley in comento.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Ahora bien, en fecha: Once (11) de Abril del Año 2016 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por la parte actora debidamente asistida por el Abogado: JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.738.891 de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.449, en la cual expone:

“….Desisto de la apelación por cuanto he sido reincorporado a mi trabajo de manera definitiva. Es Todo….” ”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio; en el caso de marras se observa que la parte Recurrente comparece personalmente asistida de Abogado a los fines de desistir de la apelación; de ello se infiere su voluntad de no proseguir con el juicio, derecho que le asiste al accionante por ser el dueño del proceso.
Ahora bien, con respecto al desistimiento; el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Articulo 263 (CPC): “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 264 (CPC): “Para desistir de la demanda…omissis… se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia….”

Así tenemos que el desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado.
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de manera inequívoca de solicitar el desistimiento dando como motivaciones; el hecho de su incorporación definitiva a su puesto de trabajo, con lo cual se evidencia que dicho procedimiento no tiene razón de ser al evidenciarse de manera formal y expresa su manifestación de voluntad, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; esta Juzgadora considera que es procedente Homologar el Desistimiento solicitado dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLICITADO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Abril del Año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza;


La Secretaria;
Abg. Carmen Griselda Martínez.


Abg; Arelis Molina.


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:05 a.m bajo el No.0021. Conste.


La Secretaria;


Abg; Arelis Molina.