Vista la diligencia de esta misma fecha donde el apoderado judicial de la parte oferente, abogado Ángel Betancourt Peña, desiste del procedimiento.
En virtud de ello y tomando en cuenta que la oferta real de pago es un procedimiento voluntario que no implica discusión de derechos sino la libre disposición de las partes, este Tribunal homologa el desistimiento en los términos planteados y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral la devolución del cheque consignado a la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico (Vinccler, C.A), y una vez verificada la entrega, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza



TC.