REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016-000020
OFERENTE: CVA Azúcar, S.A, empresa del Estado venezolano creada mediante decreto presidencial número 3.539 del 22 de marzo de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 22 de julio de 2005 con el número 43, tomo 535-A-VII.
APODERADO DE LA OFERENTE: Abogado Jesús Manuel Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad número V.-18.117.663 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 218.260.
OFERIDO: Ciudadano Carlos Eduardo Villanueva Lozada, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-12.836.721.
APODERADO DEL OOFERIDO: abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.510.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, veintiuno de abril de dos mil dieciséis (21/04/2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 p. m.), acordando lo solicitado por las partes, se lleva a cabo la audiencia a los fines de la entrega de la cantidad consignada por la empresa CVA Azúcar, S.A. a favor del trabajador Carlos Eduardo Villanueva Lozada. Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la oferente, abogado Jesús Manuel Fernández Rojas y el apoderado judicial del trabajador, abogado Elibanio Uzcátegui. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado. En razón de ello, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales y cualquier otro derecho relacionado con el vínculo laboral. Siendo así, la Jueza ordena la entrega del monto ofrecido al trabajador, de manera que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines del cierre de la cuenta de ahorros abierta a nombre del trabajador con el cheque de gerencia que presenta las siguientes características: librado contra la cuenta número 0175-0032-56-0070030487 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal y signado con el número 00006151, por la cantidad de trescientos cinco mil setenta y siete bolívares con 04/100 céntimos (Bs. 305.077,04); y una vez cancelada la cuenta, se entregue al trabajador o su representación la totalidad de la suma acreditada en la misma, que incluye lo depositado más los intereses que hubiere generado. Una vez conste en autos la referida entrega se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,
Abg. Jesús Manuel Fernández Rojas
Apoderado Judicial del oferido,
Abg. Elibanio Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
TC.-
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