REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: ciudadana Sonia Rubio Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.096.994.

Apoderados judiciales de la demandante: abogados Jesús Alfonzo Murzi Rubio y Pablo Antonio Oquendo Álvarez, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.669.282 y V.-7.231.920 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 240.439 y 176.651, respectivamente.

Demandada: sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos del Orinoco (Servimori, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 04 de septiembre de 1997 con el número 42, Tomo 14-A

Apoderado judicial de la demandada: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El 10 de marzo de 2016, el abogado Pablo Antonio Oquendo Álvarez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Rubio Sánchez, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos del Orinoco (Servimori, C.A).
El 14 de marzo de 2016 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 29, ante la imposibilidad de materializar la notificación de la demandante en la dirección señalada en el libelo, el Tribunal ordena la publicación de la boleta en la cartelera de esta Coordinación Laboral y el día 30, todos del mismo mes y año, la Secretaria certifica la publicación realizada por el Alguacil en los términos indicados.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la parte actora haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.

D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Sonia Rubio Sánchez, titular de la cédula de identidad número V.-12.096.994, contra la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos del Orinoco, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro del mes de abril de dos mil dieciséis (04/04/2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos (11:58 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,

TC.-