REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: ciudadano José Luís López Rico, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.550.721.
Abogado asistente del demandante: Javier Martín Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.939.
Demandada: sociedad mercantil Maderas El Pozón, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 17 de septiembre de 2002 con el número 41, Tomo 10-A.
Apoderado judicial de la demandada: No constituyó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 18 de marzo de 2016, el ciudadano José Luís López Rico, asistido por el abogado Javier Martín Camacho, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la sociedad mercantil Maderas El Pozón, C.A.
El 29 de marzo el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 30 del mismo mes, la Secretaria certifica la notificación del demandante en los términos indicados en la boleta.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la parte actora haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Luís López Rico, titular de la cédula de identidad número V.-17.550.721, contra la sociedad mercantil Maderas El Pozón, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco del mes de abril de dos mil dieciséis (05/04/2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, siendo las once horas y veinte minutos (11:20 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
Expediente número EP11-L-2016-000029
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