REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2016-000016
PARTE OFERENTE: CVA AZUCAR, S.A., creada mediante decreto presidencial Nro. 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro 38.153 y debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y del Estado Mirando, bajo el Nro. 43, tomo: 535-A-VII, de fecha 22 de julio de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS MANUEL FERNANDEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.260.
PARTE OFERIDA: ALFONSO RAMON VIELMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.960.778.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.610.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, jueves 14 de Abril de 2016, siendo las 02:30 p.m., , previa solicitud de las partes intervinientes de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a los fines de retirar el cheque consignado por la parte oferente, estando presente el apoderado judicial de la parte oferida se acordó lo solicitado y se da inicio a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferida, abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.610. En este estado por cuanto se observa que el presente es un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde no existe prohibición alguna para la consignación del pago de las prestaciones sociales al trabajador oferido, por la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 267.430,58) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: Garantía de prestaciones sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket, días de salario, diferencia sobre utilidades y utilidades fraccionadas consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte oferida, y manifiesta que acepta en recibir el monto oferido por la representación patronal, en virtud del estado de necesidad económica de su defendido y como un adelanto de las prestaciones sociales, sin que ello implique renuncia alguna al derecho al trabajo de su mandante, el cual esta siendo reclamado a través del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que actualmente se lleva ante la inspectoría del trabajo del estado Barinas; en virtud de ello ratifica en este acto el escrito que riela en el folio 20 del expediente donde solicita de este Tribunal la entrega de los montos oferidos. En este estado y vista la exposición de las parte oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; y en razón de que en el presente asunto ya se encuentra aperturada una cuenta a favor de la parte oferida por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 267.430,58). Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga los tramites pertinentes ante la entidad bancaria para la cancelación de la cuenta y la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la parte oferida ciudadano ALFONSO RAMON VIELMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.960.778, en este sentido este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte oferida haya retirado el cheque por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal;
Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes
Apoderado Judicial de la Parte Oferida
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera.
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