REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-N-2016-000005
PARTE RECURRENTE: RAUL ANTONIO PAREDES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.261.967, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 34.449.
PARTE RECURRIDA : INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS providencia administrativa Nro.00890-2015de fecha 11 de septiembre de 2015, mediante la cual se declaró procedente la autorización para el despido incoado por la entidad FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO BARINAS (FUNSALUD). Contra el trabajador RAUL ANTONIO PAREDES PALACIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO PAREDES PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.261.967 debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.449, contentivo de recurso administrativo de nulidad contra la Providencia administrativa Nro. 00890-2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, mediante la cual se declaró procedente la autorización para el despido incoado por la entidad FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO BARINAS (FUNSALUD). Contra el trabajador RAUL ANTONIO PAREDES PALACIOS, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 11 de febrero de 2016, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 26 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se procedió a librar las notificaciones pertinentes. Ahora bien, por cuanto en fecha once (11) de abril de 2016, se recibe diligencia emanada por el abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, anteriormente identificado, a través de la cual expone: “Desisto del presente recurso, por cuanto he sido notificado por el recurrido de mi reincorporación definitiva a mi puesto de trabajo.” En virtud a lo expuesto esta juzgadora pasa a pronunciarse en atención a los términos consiguientes.
En virtud, a los términos en los cuales fue planteado el desistimiento de nulidad, se hace necesario analizar los artículos, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión supletoria, preceptuada en el artículo 31 de la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa. En atención a lo establecido en la normativa señalada, Se deja por sentado la posibilidad del desistimiento en cualquier estado y grado de la causa, mas sin embargo, deben converger unos requisitos, atinentes a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y así mismo que se trate de materias susceptibles de transacción. En el mismo orden refiere el consentimiento de la parte contraria, en el caso de efectuar el desistimiento posterior a la contestación de la demanda.
Así las cosas, una vez verificadas las actas que conforman el expediente, se verifica que quien desiste, pose legalmente la capacidad para disponer del objeto del recurso, por cuanto es quien detenta la condición de recurrente en el recurso de nulidad de actos administrativos.
Posteriormente se constata, que el desistimiento presentado, no compromete el orden público, siendo que la acción formulada se encuentra inmersa en la esfera particular del interés privado del ciudadano, no alterándose el orden público, por la manifestación voluntaria del recurrente.
Por ultimo, constatándose que la causa se encuentra en etapa de notificación de la Procuraduría General de la Republica, es menester destacar, que aun no se produce la etapa de la contestación, conforme lo refiere el estamento jurídico, lo cual comportaría un requisito adicional, por ende, no es necesario el consentimiento de la parte contraria.
Dado los elementos de hecho, una vez analizada la procedencia del derecho, esta Juzgadora declara homologado el desistimiento de la pretensión, formulado por el ciudadano Raúl Antonio Paredes Palacios, identificado.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión formulada por el ciudadano Raúl Antonio Paredes Palacios, contra la Providencia Administrativa Nº 00890-2015 de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00884.
SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República, anexándoles copia certificada de la presente decisión.
En este sentido, se ordena librar exhorto a los Tribunales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la respectiva notificación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de abril de dos mil diez y seis, 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Secretaria.
Abg. Yoleinis Vera.
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) CONSTE.-
La Secretaria.
Abg. Yoleinis Vera.
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