REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 20 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016-000019
PARTE OFERENTE: La Sociedad Mercantil CVA AZUCAR, S.A., persona jurídica creada mediante decreto presidencial Nro. 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro 38.153 y debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y del Estado Mirando, bajo el Nro. 43, tomo: 535-A-VII, de fecha 22.07.2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JESUS MANUEL FERNANDEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.260, actuando en su condición de apoderado judicial de.
PARTE OFERIDA: WILMER GLADIMIR FARIAS FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.610.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy jueves, veinte (20) de Abril del año 2016, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal no haciendo acto de presencia la representante legal de la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial; asimismo se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferida, abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, plenamente identificado en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferida y expone: “acepto en recibir los montos oferidos por la representación patronal, en virtud del estado de necesidad económica de mi defendido y como un adelanto de las prestaciones sociales que correspondiente a mi mandante, sin que ello implique renuncia alguna al derecho al trabajo de mi defendido, el cual esta siendo reclamado a través del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que actualmente se lleva ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, tal como es del conocimiento de la oferente. En virtud de ello, ratifico en este acto el escrito consignado el11.04.2016 y que riela al folio 20 del expediente donde solicito la entrega de los montos oferido, es todo”. En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 08.04.2007 hasta el día 10.09.2015, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que vista la exposición de la representación judicial de la parte oferida este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Control de Consignaciones cancelar la cuenta de ahorro ordenada aperturar por este juzgado según oficio Nro, 39/2016 y tramitar ante la oficina bancaria un cheque de gerencia con los montos consignados a favor de la parte oferida y entregarle el mismo a su apoderado judicial quien cuenta con facultades expresas para retirar cheques en el presente asunto. Líbrese oficio Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado Judicial del Oferido
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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