REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de Abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2014-000190
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.915.350.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI, ANA ALMEIRA, MARIA BRICEÑO, YURIANNY BERRIOS y RICARDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 290610, 143.129, 200.283, 216.466 y 216.482, todo en su orden.-
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS) C.A., en la persona del ciudadano HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.041.865, en su condición de Director General y la demandada solidaria SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIALISIS NEFRON C.A., en la persona del ciudadano CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.143.986, en su condición de Presidente; demandados solidarios ciudadanos HUMBERTO MEDINA y PILAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.8.041.865 y 8.142.081, respectivamente, en sus condiciones de accionistas de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS) C.A. y los ciudadanos JONEL SANCHEZ y FRANCIA BLONVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.9.990.808 y 3.585.096, respectivamente como demandados solidarios, en su condiciones de accionistas de la mencionada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIALISIS NEFRON C.A.,
APODERADO JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


El 11 de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio: ANA ALMEIRA, actuando en su condición de co apoderada judicial del ciudadano: VICTOR CASTELLANO, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, principalmente contra la sociedad mercantil: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS) C.A., y solidariamente en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIALISIS NEFRON C.A., y los ciudadanos HUMBERTO MEDINA y PILAR SANCHEZ, en sus condiciones de accionistas de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS) C.A. y los ciudadanos JONEL SANCHEZ y FRANCIA BLONVAL, todos plenamente identificados en autos, siendo la misma admitida, previa subsanación del libelo de demanda, en fecha 20 de noviembre de 2014 ordenándose la notificación de los mismos a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.

En fechas 03 de diciembre de 2014, el Tribunal instó a la parte actora indicar nueva dirección de la demandada principal SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS), y de los solidarios: HUMBERTO MEDINA y PILAR SÁNCHEZ, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la notificación en las direcciones aportada.

En fecha 02 de marzo 2016 se dictó auto ordenándose la notificación de las partes a los fines de reanudar la causa por encontrarse la misma paralizada.

Libradas las notificaciones las cuales fueron debidamente practicadas y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos.

Se observa que la última actuación, previa a la notificación de reanudación de la causa, realizada por la parte actora fue en fecha: diecinueve (19) de Noviembre de 2014, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy 25 de Abril de 2016, han transcurrido un (01) años, cinco (05) meses y once (11) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.

En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera
GAL/