REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Abril de 2016.
206° y 157°

En virtud de la interposición de la Acción de Amparo Sobrevenido intentado por RUBEN ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.945, presidente de la Asociación Civil Revolución Bonita, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 47, Folio 371, Tomo 1, del protocolo de transcripción de fecha 08/02/2010, ANA GERTRUDIS AGUIRRE LABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.763.253, presidenta de la Asociación Civil Frente Bolivariano El Zamorano, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 2, Folios 10 al 12, del protocolo primero, Tomo 38, Principal y Duplicado, ALEXIS LEONEL VELASQUEZ AERANGURE, cedula de identidad Nº V-8.412.339, presidente de la Asociación Civil El Remazo de Paz, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 34, Folio 170, Tomo 90, del protocolo de transcripción de fecha 20/09/2009, CLEDYS JOSE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.625, presidente de la Asociación Civil Provivienda Agustín Figueredo, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 41, Folios 233 al 236, del protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 25/11/2003 y RAFAEL SEGUNDO ARIAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.284, presidente de la Asociación Civil Cielo Azul, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Barinas, Estado Barinas, inserto bajo el Nº 8, Folios 49 al 53, del protocolo Primero, Tomo Tercer, Principal y Duplicado del Trimestre del año 2002, debidamente asistidos por los abogados JOSE LINDOLFO GONZALEZ y SANDRA MARISELA RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.473 y V-20.600.524, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.769 y 237.912 respectivamente, en el marco del procedimiento para el decreto de Medida de Protección Agroalimentaria otorgada al Consejo de Productores y Productoras Agropecuarios REVOLUCION EN MARCHA de fecha 28/03/2016, la cual se encuentra incursa en el expediente Nº JA1B-5.484-16 de la nomenclatura de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es necesario observar lo siguiente:
Que el Amparo Sobrevenido es producto de alguna actuación dentro de una causa en curso por parte del Juez, por las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales distintos al Juez que violenten o menoscaben algún derecho o norma constitucional.
Es prudente aclarar que en criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia Sala Penal de fecha 15/07/1.999 establecía “que el Amparo Sobrevenido como era producto de una actuación del Juez de la Causa o de uno de sus auxiliares se debía intentar ante ese mismo tribunal”; lo que resulta a todas luces una incongruencia que el mismo Juez que produjo el acto supuestamente que vulnera los preceptos constitucionales sea el que resuelva su propio error.

Empero, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01, del Exp. 00-0002 del 20 de Enero de 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el caso del Gobernador Emery Mata Millán sentó nuevo criterio el cual es el que impera en la actualidad respecto de la Competencia de los jueces que han de conocer de la acción de Amparo Sobrevenido el cual reza lo siguiente:

“…el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo Juez que dicte un fallo o acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el Juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica…
…Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente Superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional…
…Cuando las violaciones constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los Jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que esté conociendo de la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…” (fin de la cita)

En este sentido el autor patrio Freddy Zambrano en los comentarios de su obra EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Tercera edición, editorial Atenea, Caracas 2007, pag 252 del capitulo XI concluyó lo siguiente:
“Resumiendo el Criterio del Tribunal Supremo, el amparo sobrevenido causado por una actuación del Juez se intentará ante el Tribunal Superior al órgano judicial que dictó la resolución o sentencia u ordenó el acto que lesionó el derecho constitucional de la parte…”

Realizado este análisis jurisprudencial y doctrinario es diáfano para quien aquí suscribe que el este Tribunal no es el competente para conocer y decidir está solicitud, por tanto observando que se trata de materia de amparo declinó la competencia al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitiéndole en original la causa completa signada con el Nº 5484-16 incluyendo el cuaderno separado de la solicitud de Amparo Sobrevenido. (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ,

Abg. JOSE JOAQUIN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ

JJTS/AJHG/
Exp. Nº JA1B-5.484-16