LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

SOLICITANTES:
ELIO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.032, ELVIS ARMANDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.293 y EDGAR RAFAEL MORENO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.927, todos en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Publico bajo el Nº7, tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Publico. Ciudadana: NATIVIDAD DE LA COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; LIONOR HOYO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, EN representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Publico de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: YUMERY ISABEL TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; JESUS MARIA CONTRERAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; JOSE MARQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y DOMINGO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
No constituyó apoderado Judicial.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 04 de Abril de 2016, fue presentada solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, por los ciudadanos: ELIO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.032, ELVIS ARMANDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.293 y EDGAR RAFAEL MORENO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.927, todos en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Publico bajo el Nº7, tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Publico. Ciudadana: NATIVIDAD DE LA COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; LIONOR HOYO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, EN representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Publico de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: YUMERY ISABEL TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; JESUS MARIA CONTRERAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; JOSE MARQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y DOMINGO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342; todos asistidos por el abogado en ejercicio EMMANUEL ANTONIO ALFONOZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.823, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221.074, quienes solicitaron la Medida Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria que se realiza en el predio denominado SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Ines del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2), la cual han venido poseyendo desde hace siete (07) años realizando actividades propias de la producción agropecuaria en sus diferentes rubros; de igual manera exponen que desde el momento en que iniciaron la actividad agraria, hicieron una denuncia de tierras ociosas por ante la Oficina Regional de Tierras quien emitió un pronunciamiento en el mes de Julio del año 2014, en el respectivo informe técnico de campo, declarando en total abandono, completamente ocioso e improductivo dicho predio, declarando el cierre del procedimiento de denuncia y recomendando el rescate de tierras, cuya copia la acompañan marcada “C” ; asimismo, alegan los solicitantes que en fecha 27/10/2015 La Oficina Regional de Tierras Barinas libró notificaciones sobre el procedimiento del rescate de tierras cuyo expediente quedo signado con el Nº BNAS/ORT/DTO09/00386, procedimiento el cual fue aplicado al predio SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Ines del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2). De igual manera exponen que en fecha 17/03/2016 se presento una COMISION MIXTA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y levantaron un acta, la cual acompañan en el anexo marcado “E”; según denuncia presentada por el ciudadano PEDRO JOSE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.450, quien presume ser el propietario del referido predio pero que no presento documento alguno; asimismo concluyen que de dicha acta se desprende una orden de la señalada comisión, quien les da 15 días para desocupar dicho predio y que esperen que el INTI CENTRAL se pronuncie sobre la denuncia, argumentando el menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales, razones por las cuales solicitan que se decrete una providencia cautelar en su favor.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes y del escrito de solicitud mas sus anexos, se logra evidenciar que efectivamente en el anexo marcado “E”, consta de un acta de compromiso suscrita por una Comisión Mixta de Resolución de Conflictos conformada por funcionarios adscritos a diferentes Organismos Gubernamentales del Estado Barinas; y efectivamente la presente solicitud es incoada en contra de dicho acto de fecha 17/03/2016, mediante la cual solicitan que se decrete Medida de Protección Agroalimentaria y de manera complementaria solicitan que se Decrete Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Desalojo, acordado por Dicha Comisión; y en virtud de que dicho acto es emanado de Organismos Gubernamentales se hace necesario atender lo que nos establece la disposición final II, último aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: cito: “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (fin de la cita); Ahora bien, en razón de lo anterior, quien aquí suscribe considera que no se tiene la competencia para conocer de la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por los ciudadanos: ELIO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.032, ELVIS ARMANDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.293 y EDGAR RAFAEL MORENO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.927, todos en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Publico bajo el Nº7, tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Publico. Ciudadana: NATIVIDAD DE LA COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; LIONOR HOYO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, EN representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Publico de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: YUMERY ISABEL TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; JESUS MARIA CONTRERAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; JOSE MARQUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y DOMINGO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342; a favor del predio SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Ines del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2)
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal antes mencionado.
Dada la naturaleza de la sentencia, no hay pronunciamiento sobre costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.







En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó la presente Sentencia Conste.
Scria.-












JJTS/AJHG/vv
N° 5489-16