REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de abril de 2016.
205º y 156º
Visto el anterior escrito, presentado por el abogado en ejercicio FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.794.835, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.322, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA OLIVA RIVAS DE CAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, V-2.501.281, mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 14/03/2016, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oye la misma en ambos efectos, y se acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente expediente contentivo de dos (02) piezas, la primera constante de trecientos setenta (370) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de setenta (70) folios útiles; a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la constancia en autos de la explanación del integro de la sentencia, vale decir desde 14/03/2016, hasta la presente fecha, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el 14/03/2016 hasta la presente fecha, transcurrieron seis días de despacho: marzo de 2016: 15, 28, 29, 30, 31 y 01 de abril de 2016. Conste.-
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.065-14
OJCL/FD/mr