REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Abril de 2016.
205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 11/03/2016, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 06/10/2015, incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 11/03/2016 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 11/01/2016, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no de la presunta propiedad de los demandantes sobre el predio denominado Hato Agua Linda y Carrao.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1).- La presunta propiedad de los demandantes sobre dos lotes de terrenos agrícolas y pecuarios conformados por una unidad única constante de NOVECIENTOS VEINTITRES HECTAREAS CON TREINTA METROS CUADRADOS (923,30 has), Jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas.
TERCERO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, se establece que no existen.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.
Exp. № A-0.133-15
OJCL/FD/mr.-