REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Abril de 2016.
205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), que incoaren los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, domiciliados en el fundo “El Remanso”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante aproximadamente ciento veinticuatro hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cuatro con setenta y dos metros cuadrados (124 has con 9.594,72 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García; asistidos por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891.

ANTECEDENTES
El 10/02/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por por los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, asistido por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 14).
El 15/02/2016, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud bajo el № S-16-0.159, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folio 15).
El 18/02/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para el 10/03/2016, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folios 16 al 18).
El 10/03/2016, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Omissis… En el día de hoy Jueves, diez de Marzo del año dos mil dieciséis 10/03/2016, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 18/02/2016, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionado por los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, asistidos por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc Abg. SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado El Remanso, ubicado en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante aproximadamente ciento veinticuatro hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cuatro con setenta y dos metros cuadrados (124 has con 9.594,72 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García; Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, identificados up supra. Seguidamente en este Estado el Tribunal procede a Juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127. A quien se le otorgo un lapso de seis (06) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 315423 y N: 899759. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante aproximadamente ciento veinticuatro hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cuatro con setenta y dos metros cuadrados (124 has con 9.594,72 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García. Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó: 1)Una casa de habitación principal levantada sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de terracota, corredores perimetrales, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuida en 3 habitaciones, un baño interno y un baño externo, un deposito, area de servicios, cocina, comedor y sala, techado en acerolit sobre estructura metalica y madera, un tanque de PVC elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros, con dimensiones de 20X20 mts, cercada perimetralmente en alfajol con su respectivo coronamiento, una segunda vivienda que es destinada para obreros, levantada sobre columnas metalicas y madera aserrada, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, baño externo, un deposito, sala de servicio, techada en laminas de zinc y acerolit sobre estructura metalica y de madera con dimensiones de 8X10 mts. 2) se observo una perforación forrada en camisa de 6 pulgadas de PVC con profundidad aproximada de 6 mts, con dos equipos de succión conformada por: a) electrobomba marca domosa de 3 hp de 2X2 , b) una electrobomba de ½ hp marca domosa de 1X1. 3) en la coordenada E 315374 y N 899796 se observo: una perforación con profundidad aproximada de 6 mts forrada con tubería PVC de 20 pulgadas con equipo de succion conformado por una motobomba de 2X2 marca Toyama de 3.5 hp, dos lagunas para explotación piscícola en descanso, la primera con dimensiones de 10X14 mts, para el levante, la segunda de 18X40 mts y profundidad aproximada de 1.80 para el engorde de cachamas, al lado de estas un banco de transformación de 15 Kwa que surte la electricidad a las instalaciones principales. 4) una construcción levantada en columnas de madera aserrada, cerramiento de malla de ojo, piso de tierra y cemento rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, con dimensiones de 10X12 donde se observo, aproximadamente 200 aves de corral entre gallinas ponedoras y pollos de engorde, al lado se observo una estructura con dimensiones de 12X26 mts levantada en columnas de hierro redondo de 2.5 pulgadas, con media pared de bloque frisado, con 11 apartes, un deposito y un pasillo de distribución, techada en zinc sobre estructura metalica, donde se observo una piara conformada por 2 berracos, 4 madres, 1 gordo, 13 lechones. 5) se observó un corral construido en columnas de hg redondo, de 2 pulgadas y 5 correas horizontales de hg de 1 pulgadas y media con dimensiones de 24X24 con dos apartes coso, manga y embarcadero, donde se observaron 48 toros y 41 mautes con el siguiente hierro quemador: 6) siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 315442 y N 899662, se observo un caño de carácter temporal denominado Mora Mora que aun conserva agua estancada que sirve de abrevadero al ganado y que atraviesa el predio de norte a sur. 7) Durante el recorrido y en los potreros se observaron 2 tanques australianos uno con capacidad de 12500 LTS y el otro con capacidad de 5500 lts que sirven de abrevadero al ganado. 8) Durante el recorrido se observaron 3 lagunas artificiales una de ellas con dimensiones de 8X25 mts, y alimentada por el agua que se succiona de una perforación con profundidad aproximada de 6 mts y forrada en camisa de PVC de 4 pulgadas y un equipo de succión conformada por una motobomba de 3 hp de 2X2 marca oleomac donde existe una cria de cachamas de aproximadamente 1000 peces con una data aproximada de 3 meses. 9) siguiendo con el recorrido en la coordenada E 314575 y N 899291 se observó un bosque secundario de formación seco tropical conservado de aproximadamente 2 has con arboles tales como: guamo, palma de agua, mijao, saqui saqui, apamate, roble, guasimo, yagrumo, laurel, lechero entre otros. 10) Se observo que un caño denominado Pelusa atraviesa el predio que corre en sentido noroeste sur este, donde existe agua estancada que sirve de abrevadero al ganado, y sus márgenes presentan una vegetación típica de la zona donde no se observo ningún ilícito ambiental, de igual forma durante el recorrido se observo varios lotes de plantaciones de las especies teca, samán y apamate en una área aproximada de 2 hectáreas y media utilizada bajo la modalidad silvo-pastoril. 11) El predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de estantillos de madera cada 3 metros y 5 lineas de alambre de puas, exceptuando el lindero norte que esta cercado en 3 lineas energizadas y estantillos de madera cada 5 metros, y dividido en 11 potreros en su mayoría cercados con líneas energizadas., donde se observo pastos introducidos de la especie brachiria de bajo, humidicola, estrella en buen estado de conservación en un 90% del predio, asimismo se observaron en menor escala para el consumo familiar plantaciones de platano, yuca, arboles frutales y en menor escala pastos de corte. 12) Equipos observados en el recorrido: 1) una rastra de dos cuerpos de 24 discos de tiro marca rotagro, 2) una zorra de un eje sin barandas, sin marca y con capacidad para 1500 kilos, 3) un tractor 4X4 marca zetor, serie 12145 de 125 hp, 4) un tractor marca baltra serie 2990 doble tracción de 110 hp., 5) una rotativa marca jumil, de tiro de 1.80 mts sencilla, 6) una abonadora de tiro hidráulico con capacidad para 300 kilos, 7) una maquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios, 8) una cortadora de pasto sin marca, 9) una picadora de pasto de 6 cuchillas de enganche hidráulico marca vencedora, una maquina de soldar marca gladiator de 110 voltios, una planta electrica marca dek serie 5656 de 7000 vatios de 110 y 220 voltios, un motor estacionario marca briggs&sttraton de 5 hp que es usado para fumigación, un compresor de aire marca Tucson de 116 Psi. Herramientas y equipos menores tales como: guadaña, trozadora, fumigadora de espalda, carretillas, palas, entre otros. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos Luis Ernesto Suarez Becerra y Pedro Huiza Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.550.415 y V-17.357.243, respectivamente, a los fines de que rindas sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano Luis Ernesto Suarez Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.550.415, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? Respuesta: Luis Ernesto Suarez Becerra, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.550.415. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque? Respuesta: si. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y le consta, que los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias llamadas finca El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras se encuentran sobre un lote de terrenos pertenecientes a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo; del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si señor Juez. AL QUINTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las han venido construyendo y poseyendo en forma pública, y pacifica, continua e ininterrumpida durante más de diez años (10), comprendida con los siguientes linderos Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García? Respuesta: si me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que sobre dicho lote de terreno y dentro de los linderos antes señalados, han fomentado con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, un conjunto de mejoras agropecuarias consistentes en dos (02) casas para habitación familiar construida con paredes de bloque y techo de situ teja y zinc, tres (03) perforaciones con su respectiva bomba eléctrica y tanque aéreo; vaquera construida con madera piso de cemento y trecho de zinc; corral de hierro con manga embarcadero piso de cemento y estructura de cabilla ¾ y tubo ¾ con estructura de doble T8; cercas eléctricas con alambre de púa por los linderos y potreros internos; tres (03) lagunas destinada a la producción piscícola, el predio se encuentra dividido en catorce (14) potreros con pastos de diferentes especies tales como Humidicola, Brachiria de banco y Brizantha en excelentes condiciones. De igual manera, plantación de musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros; y una plantación forestal de Tectona Grandis (Teca), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman), cercados con alambre de púa y estantillos de madera? Respuesta: si me consta señor Juez. AL SEPTIMO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tiene un valor de doscientos millones de bolívares (200.000.000,00) o más? Respuesta: si me consta que tienen ese valor y mas. AL OCTAVO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: me consta porque soy vecino de la comunidad, y los conozco desde hace más de 10 años. Juramentado como ha sido el ciudadano Pedro Huiza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.357.243, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? Respuesta: Pedro Huiza Angulo, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.357.243 AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque? Respuesta: si los conozco. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y le consta, que los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias llamadas finca El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras se encuentran sobre un lote de terrenos pertenecientes a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo; del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si asi es. AL QUINTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las han venido construyendo y poseyendo en forma pública, y pacifica, continua e ininterrumpida durante más de diez años (10), comprendida con los siguientes linderos Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García? Respuesta: si me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que sobre dicho lote de terreno y dentro de los linderos antes señalados, hemos fomentado con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, un conjunto de mejoras agropecuarias consistentes en dos (02) casas para habitación familiar construida con paredes de bloque y techo de situ teja y zinc, tres (03) perforaciones con su respectiva bomba eléctrica y tanque aéreo; vaquera construida con madera piso de cemento y trecho de zinc; corral de hierro con manga embarcadero piso de cemento y estructura de cabilla ¾ y tubo ¾ con estructura de doble T8; cercas eléctricas con alambre de púa por los linderos y potreros internos; tres (03) lagunas destinada a la producción piscícola, el predio se encuentra dividido en catorce (14) potreros con pastos de diferentes especies tales como Humidicola, Brachiria de banco y Brizantha en excelentes condiciones. De igual manera, plantación de musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros; y una plantación forestal de Tectona Grandis (Teca), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman), cercados con alambre de púa y estantillos de madera? Respuesta: asi asi es. AL SEPTIMO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tiene un valor de doscientos millones de bolívares (200.000.000,00) o más? Respuesta: si, asi es valen eso. AL OCTAVO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: porque conozco desde hace mas de 10 años, siempre vengo y les ayudo a trabajar aquí. Por último, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 19 al 25)

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el ubicado en el ubicado en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
1. Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque. (Pza. 1, Folio 05).
Observa este Juzgador que se tratan de copias simples de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Original de Certificado de permanencia, a favor de los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598. (Pza. 1, Folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de documento original de certificado de permanencia N°2153 emitido por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo de fecha 22/03/2013; el cual demuestra la posesión de los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, en el predio denominado El Remanso, ubicado en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Original del documento Compra –Venta suscrito entre el ciudadano Marvel Antonio Romero Arellano y los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, sobre unas mejoras constantes en ciento diez hectáreas (110. has), ubicadas en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 07 al 11).
Observa este Juzgador que se trata de original de un documento de compra venta, el cual no fue impugnado por la contraparte, relacionado con la transferencia de un lote de terreno constantes en ciento diez hectáreas (110. has), que hace el ciudadano Marvel Antonio Romero Arellano a los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, el cual sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad y que de alguna forma sirve para colorear y reforzar la posesión alegada por los solicitantes. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio denominado “El Remanso”. (Pza N° 1 folio 12).

Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de levantamiento cartográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, del predio denominado El Remanso, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

OTRAS PRUEBAS APORTADAS
1.- La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 10/03/2016, promovió a los testigos ciudadanos Luis Ernesto Suarez Becerra y Pedro Huiza Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.550.415 y V-17.357.243, respectivamente, los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
1.1) Testimonial del ciudadano Luis Ernesto Suarez Becerra, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? Respuesta: Luis Ernesto Suarez Becerra, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.550.415. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque? Respuesta: si. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y le consta, que los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias llamadas finca El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras se encuentran sobre un lote de terrenos pertenecientes a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo; del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si señor Juez. AL QUINTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las han venido construyendo y poseyendo en forma pública, y pacifica, continua e ininterrumpida durante más de diez años (10), comprendida con los siguientes linderos Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García? Respuesta: si me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que sobre dicho lote de terreno y dentro de los linderos antes señalados, han fomentado con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, un conjunto de mejoras agropecuarias consistentes en dos (02) casas para habitación familiar construida con paredes de bloque y techo de situ teja y zinc, tres (03) perforaciones con su respectiva bomba eléctrica y tanque aéreo; vaquera construida con madera piso de cemento y trecho de zinc; corral de hierro con manga embarcadero piso de cemento y estructura de cabilla ¾ y tubo ¾ con estructura de doble T8; cercas eléctricas con alambre de púa por los linderos y potreros internos; tres (03) lagunas destinada a la producción piscícola, el predio se encuentra dividido en catorce (14) potreros con pastos de diferentes especies tales como Humidicola, Brachiria de banco y Brizantha en excelentes condiciones. De igual manera, plantación de musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros; y una plantación forestal de Tectona Grandis (Teca), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman), cercados con alambre de púa y estantillos de madera? Respuesta: si me consta señor Juez. AL SEPTIMO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tiene un valor de doscientos millones de bolívares (200.000.000,00) o más? Respuesta: si me consta que tienen ese valor y mas. AL OCTAVO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: me consta porque soy vecino de la comunidad, y los conozco desde hace más de 10 años. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

1.2) Testimonial del ciudadano Pedro Huiza Angulo, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo en voz alta y clara su nombre, apellido y cédula de identidad? Respuesta: Pedro Huiza Angulo, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.357.243. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque? Respuesta: si los conozco. AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si saben y le consta, que los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías agropecuarias llamadas finca El Remanso, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras se encuentran sobre un lote de terrenos pertenecientes a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo; del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas? Respuesta: si asi es. AL QUINTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las han venido construyendo y poseyendo en forma pública, y pacifica, continua e ininterrumpida durante más de diez años (10), comprendida con los siguientes linderos Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García? Respuesta: si me consta. AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que sobre dicho lote de terreno y dentro de los linderos antes señalados, hemos fomentado con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, un conjunto de mejoras agropecuarias consistentes en dos (02) casas para habitación familiar construida con paredes de bloque y techo de situ teja y zinc, tres (03) perforaciones con su respectiva bomba eléctrica y tanque aéreo; vaquera construida con madera piso de cemento y trecho de zinc; corral de hierro con manga embarcadero piso de cemento y estructura de cabilla ¾ y tubo ¾ con estructura de doble T8; cercas eléctricas con alambre de púa por los linderos y potreros internos; tres (03) lagunas destinada a la producción piscícola, el predio se encuentra dividido en catorce (14) potreros con pastos de diferentes especies tales como Humidicola, Brachiria de banco y Brizantha en excelentes condiciones. De igual manera, plantación de musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros; y una plantación forestal de Tectona Grandis (Teca), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman), cercados con alambre de púa y estantillos de madera? Respuesta: asi asi es. AL SEPTIMO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tiene un valor de doscientos millones de bolívares (200.000.000,00) o más? Respuesta: si, asi es valen eso. AL OCTAVO: ¿Qué diga el testigo en que fundamenta sus dichos? Respuesta: porque conozco desde hace mas de 10 años, siempre vengo y les ayudo a trabajar aquí. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA
El 10/02/2016, los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, domiciliados en el fundo “El Remanso”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891; interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). (Pza. 1, Folios 01 al 04).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 10/03/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 26 al 49). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 22 al 24), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1). Una (01) casa de habitación principal levantada sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de terracota, corredores perimetrales, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuida en 3 habitaciones, un baño interno y un baño externo, un deposito, área de servicios, cocina, comedor y sala, techado en acerolit sobre estructura metalica y madera, un tanque de PVC elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para mil quinientos litros (1.500 Ltrs), con dimensiones de 20 x 20 Mtrs, cercada perimetralmente en alfajol con su respectivo coronamiento, una segunda vivienda que es destinada para obreros, levantada sobre columnas metalicas y madera aserrada, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, baño externo, un deposito, sala de servicio, techada en laminas de zinc y acerolit sobre estructura metálica y de madera con dimensiones de 8 x 10 Mtrs. 2). Una (01) perforación forrada en camisa de 6 pulgadas de PVC con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs), con dos (02) equipos de succión conformada por: a) electrobomba marca domosa de 3 hp de 2 x 2, b) una electrobomba de ½ hp marca domosa de 1 x 1. 3) Una (01) perforación con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs) forrada con tubería PVC de 20 pulgadas con equipo de succion conformado por una motobomba de 2 x 2 marca Toyama de 3.5 hp, dos lagunas para explotación piscícola en descanso, la primera con dimensiones de 10 x 14 Mtrs, para el levante, la segunda de 18 x 40 Mtrs y profundidad aproximada de 1.80 para el engorde de cachamas, al lado de estas un banco de transformación de 15 Kwa que surte la electricidad a las instalaciones principales. 4). Una (01) construcción levantada en columnas de madera aserrada, cerramiento de malla de ojo, piso de tierra y cemento rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, con dimensiones de 10 x 12 donde se observo, aproximadamente de doscientas aves (200) de corral entre gallinas ponedoras y pollos de engorde, al lado se observo una estructura con dimensiones de 12 x 26 Mtrs levantada en columnas de hierro redondo de 2.5 pulgadas, con media pared de bloque frisado, con 11 apartes, un deposito y un pasillo de distribución, techada en zinc sobre estructura metalica, donde se observo una (01) piara conformada por dos (02) berracos, cuatro (04) madres, un (01) gordo, y trece (13) lechones. 5). Un (01) corral construido en columnas de Hg redondo, de 2 pulgadas y 5 correas horizontales de Hg de 1 pulgadas y media con dimensiones de 24 x 24 con dos (02) apartes coso, manga y embarcadero, don de se observaron cuarenta y ocho (48) toros y cuarenta y un (41) mautes. 6). Dos (02) tanques australianos uno con capacidad de doce mil quinientos litros (12.500 Ltrs) y el otro con capacidad de cinco mil quinientos litros (5.500 Ltrs) que sirven de abrevadero al ganado.7). Tres (03) lagunas artificiales una de ellas con dimensiones de 8 x 25 Mtrs, y alimentada por el agua que se succiona de una perforación con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs) y forrada en camisa de PVC de 4 pulgadas y un (01) equipo de succión conformada por una motobomba de 3 Hp de 2 x 2 marca oleomac donde existe una cría de cachamas de aproximadamente mil (1.000) peces con una data aproximada de tres (03) meses. 8). Un (01) bosque secundario de formación seco tropical conservado de aproximadamente dos hectáreas (02 has) utilizada bajo la modalidad silvo-pastoril con árboles de las especies “Teca” (Tectona Grandis), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman) entre otros. 9). Cercas perimetrales y convencionales de estantillos de madera cada tres metros (03 Mtrs) y cinco (05) líneas de alambre de púas, exceptuando el lindero Norte que esta cercado en tres (03) líneas energizadas y estantillos de madera cada cinco metros (05 Mtrs), y dividido en once (11) potreros en su mayoría cercados con líneas energizadas; donde se observo pastos introducidos de la especie Humidicola, Brachiria de Banco y Brizantha en excelentes condiciones en un 90% del predio. De igual manera, plantación de Musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros en menor escala para el consumo familiar. 10). Una (01) rastra de dos (02) cuerpos de veinticuatro (24) discos de tiro marca Rotagro. 11). Una (01) zorra de un eje sin barandas, sin marca y con capacidad para mil quinientos kilogramos (1.500 kg). 12). Un (01) tractor 4 x 4 marca Zetor, serie 12145 de 125 Hp. 13). Un (01) tractor marca Baltra serie 2990 doble tracción de 110 Hp. 14). Una rotativa marca Jumil, de tiro de 1.80 Mtrs sencilla. 15). Una (01) abonadora de tiro hidráulico con capacidad para trecientos kilogramos (300 kg). 16). Una (01) maquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios. 17). Una (01) cortadora de pasto sin marca. 18). Una (01) picadora de pasto de seis (06) cuchillas de enganche hidráulico marca Vencedora. 19). Una (01) maquina de soldar marca Gladiator de 110 voltios. 20). Una (01) planta eléctrica marca Dek, serie 5656 de 7.000 vatios de 110 y 220 voltios. 21). Un (01) motor estacionario marca Briggs & Sttraton de 5 Hp que es usado para fumigación. 22). Un (01) compresor de aire marca Tucson de 116 Psi. Herramientas y equipos menores tales como: Guadaña, Trozadora, Fumigadora de espalda, Carretillas, Palas entre otros. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 10/03/2016 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoaren los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, domiciliados en el fundo “El Remanso”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante aproximadamente ciento veinticuatro hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cuatro con setenta y dos metros cuadrados (124 has con 9.594,72 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García; asistidos por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891; las cuales se encuentran fomentadas de la siguiente manera: 1). Una (01) casa de habitación principal levantada sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de terracota, corredores perimetrales, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuida en 3 habitaciones, un baño interno y un baño externo, un deposito, área de servicios, cocina, comedor y sala, techado en acerolit sobre estructura metalica y madera, un tanque de PVC elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para mil quinientos litros (1.500 Ltrs), con dimensiones de 20 x 20 Mtrs, cercada perimetralmente en alfajol con su respectivo coronamiento, una segunda vivienda que es destinada para obreros, levantada sobre columnas metalicas y madera aserrada, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en una habitación, sala, cocina, comedor, baño externo, un deposito, sala de servicio, techada en laminas de zinc y acerolit sobre estructura metálica y de madera con dimensiones de 8 x 10 Mtrs. 2). Una (01) perforación forrada en camisa de 6 pulgadas de PVC con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs), con dos (02) equipos de succión conformada por: a) electrobomba marca domosa de 3 hp de 2 x 2, b) una electrobomba de ½ hp marca domosa de 1 x 1. 3) Una (01) perforación con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs) forrada con tubería PVC de 20 pulgadas con equipo de succion conformado por una motobomba de 2 x 2 marca Toyama de 3.5 hp, dos lagunas para explotación piscícola en descanso, la primera con dimensiones de 10 x 14 Mtrs, para el levante, la segunda de 18 x 40 Mtrs y profundidad aproximada de 1.80 para el engorde de cachamas, al lado de estas un banco de transformación de 15 Kwa que surte la electricidad a las instalaciones principales. 4). Una (01) construcción levantada en columnas de madera aserrada, cerramiento de malla de ojo, piso de tierra y cemento rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, con dimensiones de 10 x 12 donde se observo, aproximadamente de doscientas aves (200) de corral entre gallinas ponedoras y pollos de engorde, al lado se observo una estructura con dimensiones de 12 x 26 Mtrs levantada en columnas de hierro redondo de 2.5 pulgadas, con media pared de bloque frisado, con 11 apartes, un deposito y un pasillo de distribución, techada en zinc sobre estructura metalica, donde se observo una (01) piara conformada por dos (02) berracos, cuatro (04) madres, un (01) gordo, y trece (13) lechones. 5). Un (01) corral construido en columnas de Hg redondo, de 2 pulgadas y 5 correas horizontales de Hg de 1 pulgadas y media con dimensiones de 24 x 24 con dos (02) apartes coso, manga y embarcadero, donde se observaron cuarenta y ocho (48) toros y cuarenta y un (41) mautes. 6). Dos (02) tanques australianos uno con capacidad de doce mil quinientos litros (12.500 Ltrs) y el otro con capacidad de cinco mil quinientos litros (5.500 Ltrs) que sirven de abrevadero al ganado.7). Tres (03) lagunas artificiales una de ellas con dimensiones de 8 x 25 Mtrs, y alimentada por el agua que se succiona de una perforación con profundidad aproximada de seis metros (06 Mtrs) y forrada en camisa de PVC de 4 pulgadas y un (01) equipo de succión conformada por una motobomba de 3 Hp de 2 x 2 marca oleomac donde existe una cría de cachamas de aproximadamente mil (1.000) peces con una data aproximada de tres (03) meses. 8). Un (01) bosque secundario de formación seco tropical conservado de aproximadamente dos hectáreas (02 has) utilizada bajo la modalidad silvo-pastoril con árboles de las especies “Teca” (Tectona Grandis), “Jabillo” “Saqui Saqui” (Pachira Quirata), Apamate (Tobebuia Rosea), Mijao (Anacardium Excelsum) y Saman (Samanea Saman) entre otros. 9). Cercas perimetrales y convencionales de estantillos de madera cada tres metros (03 Mtrs) y cinco (05) líneas de alambre de púas, exceptuando el lindero Norte que esta cercado en tres (03) líneas energizadas y estantillos de madera cada cinco metros (05 Mtrs), y dividido en once (11) potreros en su mayoría cercados con líneas energizadas; donde se observo pastos introducidos de la especie Humidicola, Brachiria de Banco y Brizantha en excelentes condiciones en un 90% del predio. De igual manera, plantación de Musáceas (plátanos), Manijot Esculenta (yuca), árboles frutales tales como Mandarina, Naranja, Caña de Azúcar entre otros en menor escala para el consumo familiar. 10). Una (01) rastra de dos (02) cuerpos de veinticuatro (24) discos de tiro marca Rotagro. 11). Una (01) zorra de un eje sin barandas, sin marca y con capacidad para mil quinientos kilogramos (1.500 kg). 12). Un (01) tractor 4 x 4 marca Zetor, serie 12145 de 125 Hp. 13). Un (01) tractor marca Baltra serie 2990 doble tracción de 110 Hp. 14). Una rotativa marca Jumil, de tiro de 1.80 Mtrs sencilla. 15). Una (01) abonadora de tiro hidráulico con capacidad para trecientos kilogramos (300 kg). 16). Una (01) maquina de soldar marca Lincoln de 220 voltios. 17). Una (01) cortadora de pasto sin marca. 18). Una (01) picadora de pasto de seis (06) cuchillas de enganche hidráulico marca Vencedora. 19). Una (01) maquina de soldar marca Gladiator de 110 voltios. 20). Una (01) planta eléctrica marca Dek, serie 5656 de 7.000 vatios de 110 y 220 voltios. 21). Un (01) motor estacionario marca Briggs & Sttraton de 5 Hp que es usado para fumigación. 22). Un (01) compresor de aire marca Tucson de 116 Psi. Herramientas y equipos menores tales como: Guadaña, Trozadora, Fumigadora de espalda, Carretillas, Palas entre otros, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (1.650.000,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “El Remanso”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tiene un valor aproximadamente de “Doscientos Cinco Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Treinta Bolívares” (Bs. 205.722.330,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor de los ciudadanos Gildardo Antonio Mora Mora y Zulay Marivel de La Cruz García Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-8.084.410 y № V-10.153.598, domiciliados en el fundo “El Remanso”, ubicada en el Sector el Gato, Unidad I de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante aproximadamente ciento veinticuatro hectáreas con nueve mil quinientos noventa y cuatro con setenta y dos metros cuadrados (124 has con 9.594,72 Mtrs2) con los siguientes linderos particulares: Norte: con mejoras de Antonio Mora y Vía de Penetración; Sur: con mejoras de Fortunato Tarazona y Mejoras de José Hernández; Este: Vía de penetración y mejoras de Adela García y Freddy Bautista y Oeste: con mejoras de Ismenia García. Así se decide.
CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único Título Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2016.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.



En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01: 15a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.

Sol: 16-0.159.
OCL/FD/kn.