REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de Abril de 2016.
205º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) incoaren los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, domiciliados en la granja “Los Girasoles” ubicado en el Sector Banco El Jobo, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas. en asistidos por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.371.377, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.994.

ANTECEDENTES
El 03/03/2016, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en su condición de Juzgado Distribuidor, escrito contentivo de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, asistidos por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.371.377, debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el N° 60.994; constante de diecisiete (17) folios útiles, remite la presente causa al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 01 al 14).

El 10/03/2016, mediante auto el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del 18/03/2009 y Resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009, concerniendo la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó. (Folios 15 al 17).

El 07/04/2016, fue recibido en la Secretaría de esta Instancia Agraria, oficio N° 68, escrito de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, asistidos por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.371.377, debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el N° 60.994, constante de diecisiete (17) folios útiles. (Folios 01 al 18).

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

“Omissis… La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno constante de dos hectáreas con nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados (2 has, con 9.316 Mtrs2), perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Banco El Jobo, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”(Cursiva de este Juzgado).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 10/03/2016, el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del 18/03/2009 y Resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009, concerniendo la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó.

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de los codemandados….

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), que incoaren los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de los solicitantes consiste en que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno constante de dos hectáreas con nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados (2 has, con 9.316 Mtrs2), perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Banco El Jobo, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, parte solicitante, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por los ciudadanos Irma Susana Pernia Contreras, Ana del Carmen Pernia Contreras, Cecilia Pernia Contreras, Florinda Pernia Contreras, Alix Teresa Vivas de Molina y Aurelio Pernia Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.187.095, V- 9.387.106, V-9.387.107, V-9.182.783, V-4.954.598 y V9.387.108, asistidos por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.371.377, debidamente inscrita en el inpreabogados bajo el N° 60.994.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los trece (13) días del mes de Abril de 2016.

EL JUEZ,


Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.


En la misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10: 07a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.

Sol: 16-0.168,
OCL/LFD/kn.-