REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 05 de Abril de 2016.
205º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda, que por Acción derivada de Contrato Agrario (Disolución de Contrato), interpusiera el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.155.527, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Wuillan Arias Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.150.041, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, en contra del ciudadano AURELIO TEHERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.169.663, domiciliado en la Troncal 05, parcela Las Palmitas de la población del Yaure, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio BRULLI ORELLANO PLANA y EDGAR SEIJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-15.669.999 y V-13.247.327, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los № 150.042 y 150.043.
ANTECEDENTES
El 08/10/2015, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Acción derivada de Contrato Agrario (Disolución de Contrato), incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.155.527, en contra del ciudadano AURELIO TEHERÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.169.663, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 14/10/2015. (Folios 01 al 74 Pieza 1)
El 19/10/2015, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 75 Pieza 1)
El 29/10/2015, mediante diligencia fueron libradas boletas de citación a la parte demandada ciudadano AURELIO TEHERÁN CASTELLANOS. (Folios 76 y 77)
El 19/11/2015, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de boleta de citación librada a la parte demandada. (Folio 78 y 79)
El 26/11/2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano AURELIO TEHERÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.169.663. (Folios 80 y 81 Pieza 1 Principal)

El 02/12/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 20/01/2016 a las 10:00 am. (Folio 83 Pieza 1)
El 20/01/2016, siendo la hora y el día acordado se celebró la audiencia preliminar entre las partes. (Folios 85 y 86 Pieza 1)
El 27/01/2016, fue agregada a las actas del presente expediente la transcripción de la audiencia preliminar celebrada el 20/01/2016. (Folios 88 al 92 Pieza 1)
El 11/02/2016, esta Instancia Agraria mediante auto establece los limites dentro de los cuales quedo trabada la controversia, y apertura de igual forma el lapso para promover pruebas sobre el merito de la causa que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folios 94 y 95 Pieza 1)
El 18/02/2016, mediante escrito la parte demandada en la presente causa promovió pruebas. (Folios 96 y 97 Pieza 1)
El 19/02/2016, mediante auto esta Instancia Agraria apertura el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y en aras de garantizar el principio de inmediación ordenó realizar inspección judicial al predio denominado “Las Palmitas”, ubicado en la Población del Yaure, Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para el 14/03/2016. (Folios 98 al 101 Pieza 1)
El 14/03/2016, siendo el día y la hora acordada se llevó a cabo inspección judicial, asimismo se dejo constancia en el acta levantada que las partes llegaron a un convenimiento en el sitio. (Folios 102 al 104 Pieza 1.)
El 29/03/2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alexander Morales, parte demandante en el presente asunto mediante la cual consigna guía única de Despacho de movilización a favor del ciudadano Aurelio Teherán. (Folios 105 y 106 Pieza 1)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte accionante en su libelo de demanda, entre otras cosas expone que en el mes de Agosto del año 2014 realizó contrato privado de ceba de ganado con el ciudadano Aurelio Teherán, en el cual le dio entrega en varias oportunidades al precitado ciudadano una cantidad importante de semovientes de diferentes tamaños y sexos en un número de 17 animales, alega la parte accionante que el ciudadano Aurelio Teherán presuntamente le realizó varias llamadas pidiéndole que se vendiera el ganado objeto del contrato suscrito, a lo cual presuntamente cedió decidiendo liquidar el ganado, y pagarle al ciudadano antes identificado las ganancias de peso, a lo cual según lo alegado el ciudadano Aurelio Teherán se negó motivo por el cual el accionante procedió a realizar diversas denuncias por ante otros organismos para de alguna manera solventar la situación, y visto que no ha recibido respuesta verbal ni escrita es por lo que demanda formalmente al ciudadano Aurelio Teherán la disolución de los contratos suscritos.

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA

1- Copia fotostática simple de contrato suscrito entre el ciudadano José Alexander Morales y Aurelio Teherán del 02/08/2014, 05/09/2014 y 15/11/2014, marcados con letras A, B, C y D. (Folios 05 al 08 pieza 1)
2- Copia fotostática simple de escrito, marcado con letra “E”. (Folio 09 pieza 1)
3- Copia fotostática simple de expediente Nro. A-0.121-15, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, marcado con letra “F”. (Folios 10 al 36 pieza 1).
4.- Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emitido a favor del ciudadano Ramón Duran del 29/01/2015, Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitida por INSAI, del 29/01/2015 conjuntamente con Constancia de Registro de hierro, aval sanitario, certificado nacional de vacunación, certificado de erradicación de brucelosis, marcado con letra “G”. (Folio 37 al 43 Pieza 1).
5.- Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emitido a favor del ciudadano Marlon Hidalgo del 22/12/2014, Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitida por INSAI, del 22/12/2014 conjuntamente con Constancia de Registro de hierro, aval sanitario, certificado nacional de vacunación, certificado de erradicación de brucelosis, marcado con letra “H”. (Folio 44 al 50 Pieza 1).
6.- Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emitido a favor de la ciudadana Silvia Hernández del 14/02/2014, Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitida por INSAI, del 14/02/2014 conjuntamente con Constancia de Registro de hierro, aval sanitario, certificado nacional de vacunación, certificado de erradicación de brucelosis, marcado con letra “I”. (Folio 51 al 57 Pieza 1).
7.- Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emitido a favor del ciudadano Giovanni Mendez del 25/02/2014, Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitida por INSAI, del 25/02/2014 conjuntamente con Constancia de Registro de hierro, aval sanitario, certificado nacional de vacunación, certificado de erradicación de brucelosis, marcado con letra “J”. (Folio 58 al 64 Pieza 1).
8.- Copia fotostática simple de Permiso Sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras emitido a favor del ciudadano José Hidalgo del 22/12/2014, Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitida por INSAI, del 22/12/2014 conjuntamente con Constancia de Registro de hierro, aval sanitario, certificado nacional de vacunación, certificado de erradicación de brucelosis, marcado con letra “K”. (Folio 65 al 70 Pieza 1).
9.- Copia fotostática simple de acta levantada por la Sub-Inspectoria de Llano del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas el 02/07/2015, marcada con letra “L”. (Folio 71 Pieza 1)
10.- Copia fotostática simple de Cedula de identidad de los ciudadano Dagnny Velasco y Katherine Vargas. (Folios 72 y 73 Pieza 1)
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que reconoce y acepta en su totalidad la cantidad de semovientes que señala la parte actora en el libelo de la demanda, reconoce en su totalidad los contratos marcados con las letras A, B. C y D, manifiesta que niega, rechaza y contradice los hechos en su totalidad y niega que el actor haya querido negociar de forma amistosa la liquidación del contrato, por lo cual solicita el referido escrito se entienda como contestación al fondo de la demanda y pide las pruebas sean admitidas en su totalidad.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
1- La parte demandada en el escrito de contestación de la demanda promovió los medios de prueba de la parte demandante marcados con las letras A, B. C. D, F, G, H, I, J, K y L.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se declare con lugar la demanda por Acción derivada de Contrato Agrario (Disolución de Contrato), suscrito entre el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.155.527 y el ciudadano AURELIO TEHERÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.169.663, contrato este que se relaciona con unos semovientes. Se evidencia que las partes llegaron a un convenimiento en la oportunidad de la inspección judicial realizada por esta Instancia Agraria conforme al principio de inmediación realizada en el predio “Las Palmitas”, ubicado en la Población del Yaure, Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas el 24/03/2016, dicho convenimiento fue realizado en los siguientes términos:
“(…)En el día de hoy lunes, catorce de marzo del año dos mil dieciséis (14/03/2016), siendo las ocho y media de la mañana (08:30ª.m), oportunidad fijada según auto del 19/02/2016, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria Ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la toma de fotografías, a los fines de la práctica de Inspección judicial en el predio denominado “Las Palmitas”, ubicado en la Población del Yaure, Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, dicha inspección se realiza por el principio de inmediación; con ocasión a la demanda que por ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, que incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.155.527, en contra del ciudadano AURELIO TEHERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-7.169.663. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano JOSE ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.155.527, asistido por el abogado en ejercicio NELSON WUILLIAN ARIAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.236.748, inscrito en el inpreabogado bajo el № 150.041. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano AURELIO TEHERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.169.663, a quienes esta Instancia Agraria Notifico de su misión. En este estado el Tribunal procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgo un lapso de 6 días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30, donde le indique el Juez, y como EXPERTO para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido el Tribunal E: 247341 y N: 849272. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
1- Con la asesoría del practico juramentado y el experto se deja expresa constancia que se realizo un censo de animales bovinos que arrojó los siguientes resultados e identificados con las siguientes características:
- Dos vacas, de aproximadamente 380 kgs de peso cada una y con una edad de 4 a 6 años; 4 mautes de aproximadamente 360 kgs de peso promedio con edad comprendida de 2.5 a 3 años; 8 novillas de aproximadamente 320 kgs de peso promedio con edad de 2.5 a 3 años; 2 becerros de peso promedio de 70 kgs y una edad comprendida de 3 a 4 meses, para un total de 16 semovientes bovinos, marcados con el siguiente hierro quemador: (…) Fue enunciado por la parte demandada ciudadano Aurelio Teherán que el toro padrote y dos toros mas habían roto la cerca de los predios vecinos, dos de ellos, el toro padrote y otro estaban en el predio “El Progreso”, propiedad del señor José Velasco.
- Se deja constancia que los semovientes censados se observan en buen estado físico.
En este estado el Juez conmina a las partes demandante y demandado la posibilidad de que lleguen a un acuerdo a lo que reunidas las partes convinieron lo siguiente: el señor José Alexander Morales retirara del predio los siguientes semovientes: 2 vacas, 8 novillas, 2 mautes y 2 becerros para un total de 14 semovientes con las siguientes características: las vacas colores varios y paridas, en edad de 4 a 6 años, con un peso promedio de 380 kgs c/u, las novillas, colores varios, edad de 2 a 3 años, peso promedio 320 kgs c/u, los mautes colores varios, edad de 2 a 3 años y peso promedio de 380 kgs c/u, los becerros colores varios en una edad de 3 a 4 meses con un peso promedio de 70 kgs c/u, se destaca que sus razas son: holstein, pardo y cebu, marcados con la siguiente figura de hierro quemador: (…)Por su parte el ciudadano José Alexander Morales le entregara en propiedad con su respectiva guía de compra y venta en un lapso no mayor de 15 días a partir de la presente fecha al ciudadano Aurelio Teheran identificado en autos los semovientes que se describen a continuación: un maute, de color colorado de edad comprendida de 2 a 3 años, con un peso promedio de 420 kgs, un maute de color blanco de edad comprendida de 2 a 3 años con un peso promedio de 450 kgs, un maute de color negro edad comprendida de 2 a 3 años peso promedio 450 kgs y un toro de color negro reproductor, y sus razas son: holstein, pardo y gyr, marcado con el siguiente hierro quemador: (…) Único: deja constancia el tribunal, que si y solo si en el momento que el ciudadano José Alexander Morales haga la tradición legal mediante la guía de compra venta al ciudadano Aurelio Teheran Castellanos podrá retirar los semovientes de acuerdo al acta que en conformidad firman en el dia de hoy. Es todo. Por último siendo las dos de la tarde (02:00 pm) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.(…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 14/03/2016, en la oportunidad de la inspección judicial realizada al predio denominado “Las Palmitas”, ubicado en la Población del Yaure, Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, sitio este en donde se encontraban los semovientes objeto del presente litigio todo lo cual consta en acta levantada al efecto que riela a los folios 102 al 104 Pieza 1, acordando de esta forma la terminación del presente litigio, por lo cual la parte demandante ciudadano José Alexander Morales retiraría del predio un total de 14 semovientes con diversas características, y la parte demandada ciudadano José Alexander Morales le entregara en propiedad con su respectiva guía de compra y venta en un lapso no mayor de 15 días a al ciudadano Aurelio Teherán identificado en autos un total de 14 semovientes con diversas características, y siendo que la parte demandante mediante diligencia consignó copia fotostática simple de Guía Única de Despacho de Movilización a favor del ciudadano Aurelio Teherán del 18/03/2016 y asimismo solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los cinco (05) días del mes de Abril de 2016.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ
Exp: 0.138-15
OC/SM