REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-009619
ASUNTO : EP01-S-2014-009619
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 25 de Abril del 2016, siendo las 10:30 AM se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano EDWAR LEONARDO USECHE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.803, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/01/96, natural de Santa Barbara de Barinas, hijo de Julissa Useche (V) y de Rodolfo Tapia (V), ocupación u oficio Estudiante, residenciado: Barrio Pueblo Nuevo, calle 22 con carrera 5 y 6, residencia cerca del hotel que queda a la otra esquina, teléfono 0424-5397892 (abuela). En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 93 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la Ciudadana ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO, actuando como Jueza (T) Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana Abogada FRANCHESCA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALA 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL, se deja constancia de la incomparecencia de la victima la cual se llamo vía telefónica al numero 0424-7086264 y fue imposible comunicarnos quien de acuerdo al articulo 310 del COPP numeral 01 el cual reza corresponde al juez o jueza de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar, se encuentra presente, y el imputado, en compañía con su Abg. DEFENSA Pública: ABG Miguel Guerrero, debidamente juramentado en el presente asunto. Acto seguido la ciudadana jueza da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la FISCALIA 05 DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano EDWAR LEONARDO USECHE a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección decretadas en su oportunidad en caso contrario el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo llamarse EDWAR LEONARDO USECHE expuso no la he vuelto a ver y no he tenido mas inconvenientes Es todo” Seguidamente tomo la palabra la defensa del imputado: ABG Miguel Guerrero, quien señaló: “esta defensa no comparte los fundamentos de hechos y de derechos de la acusación presentada, Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA JUZGADORA LA ADMITE EN SU TOTALIDAD en contra del ciudadano: EDWAR LEONARDO USECHE Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.803, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/01/96, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Julissa Useche (V) y de Rodolfo Tapia (V), ocupación u oficio Estudiante, residenciado: Barrio Pueblo Nuevo, calle 22 con carrera 5 y 6, residencia cerca del hotel que queda a la otra esquina, teléfono 0424-5397892 (abuela). En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 93 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. EN CONSECUENCIA ADMITE LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA 05 DEL MINISTERIO PUBLICO en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa inserta a los folios 32 de fecha 11/11/2014 y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la Jueza Especializado ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano EDWAR LEONARDO USECHE, manifestando libre de coacción alguna “admito los hechos en cuanto al delito acusado en contra de mi persona realizada por la fiscalía, La jueza informa a las partes que una vez que el acusado reconoce su participación en los hechos, y por otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos solicita respetuosamente, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la Fiscalía y la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene la: FISCALIA 05 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de : de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA; EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 11/11/2014 cuando la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA denuncia al ciudadano: EDWAR LEONARDO USECHE tal como se evidencia en la causa de la cual dimana acata de investigación penal inserto al folio (05) y (06) de la presente causa penal, acta de inspección técnica policial inserto al folio (07) de la presente causa penal, acat de derechos del investigado inserto al folio (08) de la presente causa penal, acta de entrevista inserto al folio (10) de la presente causa penal, reconocimiento medico forense de la victima inserto al folio (12) de la presente causa penal. Tomando en consideración este tribunal que el delito acusado no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDWAR LEONARDO USECHE conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) realizar trabajo comunitario de 60 horas en el geriátrico de santa Bárbara casa del anciano Zamorano así mismo debe realizar un labor social un donativo en el geriátrico de santa Bárbara casa del anciano Zamorano de 1500 en materiales necesarios. B) debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Se amplia el régimen de presentaciones a cada 90 días ante la UVIS de este circuito judicial penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWAR LEONARDO USECHE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASURI NORAIMA MARQUINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal de fecha 11/11/2014 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CARLOS JESUS PLANA REIMI, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) realizar trabajo comunitario de 60 horas en el geriátrico de santa Bárbara casa del anciano Zamorano así mismo debe realizar un labor social un donativo en el geriátrico de santa Bárbara casa del anciano Zamorano de 1500 en materiales necesarios. B) debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Se amplia el régimen de presentaciones a cada 90 días ante la UVIS de este circuito judicial penal Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 11:30 AM quedando las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Preliminar FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar notificación a la victima informándole sobre el resultado de la presente audiencia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las 10:30AM Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N ° 01
Abg. Mayrin Valdivia
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Pablo Pimentel
La Defensa Pública
Abg. Miguel Guerrero
EL ACUSADO
EDWAR LEONARDO USECHE
La Alguacil
Abg. Yoleida Pernia
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo