REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010253
ASUNTO : EP01-S-2014-010253
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
LA JUEZA: ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: ABG. MAYRIN VALDIVIA
FISCAL: ABG. GABRIELA RIVERO
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO
VICTIMA: MARIA BELQUIS ROJAS ZAMBRANO
IMPUTADO: LORENZO ROJAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
En el día de hoy, 26 de abril del 2016, siendo las 11:00 AM.; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO, actuando como Jueza (T) Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada Francheska Castillo, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Gabriela Rivero, comparece el acusado LORENZO ROJAS, acompañado por su defensor Abg. José Ramos, no comparece La victima quien quedo debidamente notificado en la audiencia preliminar. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, decida conforme a derecho.. es todo Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LORENZO ROJAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Dra. Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y aprendí mucho de este proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. José Ramos quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia de la causa. Es todo.” Se deja constancia que SE VERIFICO EN EL Sistema Juris 2000, posible registro del ciudadano LORENZO ROJAS y el mismo no registra ni causa ni solicitud distinta a la presente.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba durante un lapso de SEIS (06) MESES y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al acusado LORENZO ROJAS ZAMBRANO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.638 de 53 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 05/10/1960 natural de Guayanitos Estado Mérida hijo Gerarda Zambrano (F) y Denecio Rojas (F), ocupación u oficio Agricultor residenciado: socopo costa de Cochabamba casa fundo las palmas sector costa conchabanza unidad III teléfono 0273-5142689 Barinas. Evidenciándose que el acusado respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. Cumplió con las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima en sala, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal. se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LORENZO ROJAS ZAMBRANO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.638 de 53 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 05/10/1960 natural de Guayanitos Estado Mérida hijo Gerarda Zambrano (F) y Denecio Rojas (F), ocupación u oficio Agricultor residenciado: socopo costa de conchabanza casa fundo las palmas sector costa conchabanza unidad III teléfono 0273-5142689 Barinas. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BELQUIS ROJAS ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones quedando las partes que la presente acta FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Culminó el presente acto siendo las 11:30am Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
Abg. Mayrim Tamara Valdivia Tello
La Fiscalia 10 del Ministerio Publico
Abg. Gabriela Rivero
La Defensa Privada
Abg. José Ramos
EL ACUSADO
LORENZO ROJAS ZAMBRANO
El Alguacil
La secretaria de sala
Xavier Linares Abg. Francheska Castillo