REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000253
ASUNTO : EJ02-S-2011-000253
ACTA DE UDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
LA JUEZA: ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO


En el día de hoy, 28 de abril del 2016, siendo las 09:00 AM.; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO, actuando como Jueza (T) Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada Francheska Castillo, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Jhonniray Guerrero, comparece el acusado EDUAR RAMON ARIAS LEO, acompañado por su defensor Abg. Miguel Guerrero, no comparece la victima quien fue llamada vía telefónicas mediante el numero 0273-7711267 la cual manifestó que el ciudadano no se a vuelto a meter con ella es todo. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MAYRIM TAMARA VALDIVIA TELLO quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, decida conforme a derecho.. es todo Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDUAR RAMON ARIAS LEO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Dra. Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y aprendí mucho de este proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. Manuel Peña quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia de la causa. Es todo.” Se deja constancia que se verifico en el Sistema Juris 2000, posible registro del ciudadano EDUAR RAMON ARIAS LEO y el mismo no registra ni causa ni solicitud distinta a la presente.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al acusado EDUAR RAMON ARIAS LEO. Evidenciándose que el acusado respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. Cumplió con las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima en sala, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal. se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDWAR RAMON ARIAS LEO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12554049 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09/01/75 natural DE Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hijo Carmen Teresa Leo Ibarra (V) y de Ramón Arias (v), de ocupación u oficio obrero residenciado: Urbanización la Esmeralda, casa 22 calle principal Barrancas Estado Barinas teléfono: 0273-7711749, Barinas Estado Barinas. a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el Articulo 39 concatenado con el articulo 65, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones quedando las partes que la presente acta FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Culminó el presente acto siendo las 11:30 am Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Mayrin Valdivia El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Jhonniray Guerrero



Imputado:

EDWAR RAMON ARIAS LEO
La Defensa Pública

Abg. Miguel Guerrero
El Alguacil

Xavier Linares
Secretaria

Abg. Francheska Castillo