REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Abril de 2.016.-
205° y 157°

Sentencia Nº 09
Demandante: GIRON G. JULIANYS Y.
Demandado: CASTILLO P. OSWALDO J.
Juicio: Obligación Manutención
Expediente: 16-588
Homologación de Convenimiento de pago


Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-588, intentado por: GIRON GIRON JULIANYS YAILETH, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.074.070, contra el ciudadano: CASTILLO PEREZ OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.117.718, donde el Obligado: CASTILLO PEREZ OSWALDO JOSE, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, y en el mes de Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cien (100 %), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Expone la ciudadana: GIRON GIRON JULIANYS YAILETH: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hija y solicito al Tribunal que se siga descontado por nomina al padre de mi hija. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Yuliannys Saray, de 03 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Doce (12) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA


En fecha: 12-04-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 16-588