REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 21 de Abril de 2.016.-
205° y 157°
Sentencia Nº 13
Demandante: FERREIRA T. ENDER A.
Demandado: Canelon P. Adriana D.
Juicio: Obligación Manutención
Expediente: 16-562
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-562, intentado por: FERREIRA TIRADO ENDER ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.443.461, contra la ciudadana: CANELON PEREZ ADRIANA DANISBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 20.811.953, donde el Solicitante: FERREIRA TIRADO ENDER ANTONIO, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) Mensual y en el mes de Diciembre la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000.00), y le comprare la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro a nombre de mi hijo. Expone la ciudadana: CANELON PEREZ ADRIANA DANISBEL: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la Empresa o Institución a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Enderson Samuel, de 01 año de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veintiuno (21) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 21-04-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-562
|