REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 26 de Abril de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: CÁCERES ORLEDYS DEL ROSARIO Y LÓPEZ GUERRA BLADIMIR JOSÉ.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES.-
SOLICITUD Nº: 16-176.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: CACERES ORLEDYS DEL ROSARIO y LOPEZ GUERRA BLADIMIR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.397.720, y V-9.257.943, y en su orden, asistido por el abogado en ejercicio: Lisbeth Ramos Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.420, mediante la cual Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.582, fallecida Ab-Intestato en fecha: 01-10-2015, en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: BASTIDAS AZUAJE OCTAVIO HENRIQUE y BASTIDAS RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.502 y V-20.600.292, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: CACERES ORLEDYS DEL ROSARIO y LOPEZ GUERRA BLADIMIR JOSE, que de igual manera conocieron al De-cujus: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.582, fallecida Ab-Intestato en fecha: 01-10-2015, en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, y que le consta que los Solicitantes son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún Impedimento para servir de testigo. AL SEGUNDO: Si lo conocí en vida de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años al Ciudadano: Luís Bladimir López Cáceres. AL TERCERO: Si me consta que el Ciudadano: Luís Bladimir López Cáceres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.582, fallecida Ab-Intestato en fecha: 01-10-2015, en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas. AL CUARTO: Si me consta que el Difunto Luís Bladimir López Cáceres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.582, no procreo Hijos y no contrajo Matrimonio. AL QUINTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace Cinco (05) años, al Señor: Bladimir José López Guerra, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.257.943. AL SEXTO: Declaro lo anterior porque conozco a toda su familia personalmente y los Padres: Cáceres Orledys del Rosario y López Guerra Bladimir José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.397.720, y V-9.257.943, son los Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejado por su difunto Hijo: Luís Bladimir López Cáceres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.582. Termino, se leyó y conforme firman, así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 12 de Marzo del 2.016, y consignado en fecha: 14 de Marzo del 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, expedidos en fecha: 01-10-2015, del Ciudadano: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES y que cursan al folio 02, de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad del De-cujus que cursan a los folios 05, Partidas de Nacimiento del De-cujus que cursan a los folios 03, Copias simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante que cursan a los folios 04, actas de Defunción del De-cujus: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1517, de fecha: 01-10-2.015, y que cursa al folio 02, de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: LUÍS BLADIMIR LÓPEZ CÁCERES, de los Solicitantes Ciudadanos: CÁCERES ORLEDYS DEL ROSARIO Y LÓPEZ GUERRA BLADIMIR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.397.720, y V-9.257.943, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-176
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