REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 05 de Abril de 2.016.-
205° y 157°

Sentencia Nº 01
Demandante: Marquez A. Elizabeth C.
Demandado: Urbina C. Alexis A.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 15-513
Homologación de Convenimiento de pago

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 15-513, intentado por: ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.771.147, contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 23.034.211, donde el Obligado: ALEXIS ANTONIO URBINA CHACON, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TRES BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto le comprare el 50% de los útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50%, para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar en el Banco Sofitasa Nº 0137-0050810007039061, que la madre de la niña me esta entregando. Expone la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Mahikol Anderson, de 08 años de edad y Brayan Javier de 06 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA

En fecha: 05-04-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 15-513