REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 05 de Abril de 2.016.-
205° y 157°
Sentencia Nº 03
Demandante: VERASMENDI M. JOSELYN C.
Demandado: Barco C. Jean C.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 15-546
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de la Obligación de Manutención, bajo el Nº 15-546, intentado por: VERASMENDI MACHADO JOSELYN DEL CARMEN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.147, contra el ciudadano: BARCO CRUCES JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 19.069.255, donde el Obligado: BARCO CRUCES JEAN CARLOS, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, y dichas cantidades las quiero entregar personalmente a la madre de mis hijos por cuanto la empresa no cancela los meses aplazados. Expone la ciudadana: VERASMENDI MACHADO JOSELYN DEL CARMEN: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Gabriel Emiliano, de 04 años de edad y Jean Carlos de 03 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente. Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 05-04-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 15-546
|