REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Sabaneta, 06 de Abril del 2.016.-
205º y 157º


SENTENCIA Nº 03
SOLICITANTES: EMISAEL RAMON MARTINEZ Y MARIA PASTORA MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-173

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Febrero del año 2.016, por los ciudadanos EMISAEL RAMON MARTINEZ Y MARIA PASTORA MARQUEZ:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.170.058 y 4.243.387, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio:HECTOR DE LOS REYES ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.223, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de octubre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Sabaneta del Distrito Obispos (Hoy Municipio Alberto Arvelo Torrealba) del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, cursante al folio dos (02), de este expediente, una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de veinte (20) años, sin que hasta los momentos haya reconciliación y manifestaron que de esa unión procrearon un hijo mayor de edad y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora Bien En fecha 12-02-2.016, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 09-03-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha26 de octubre de 1972, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMISAEL RAMON MARTINEZ Y MARIA PASTORA MARQUEZ, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos EMISAEL RAMON MARTINEZ Y MARIA PASTORA MARQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Sabaneta del Distrito Obispos (Hoy Municipio Alberto Arvelo Torrealba) del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1972, por ante según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, cursante al folio dos (02).

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY DEBIA.


En la misma fecha, siendo las Ocho y Cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY DEBIA.
Exp.Nº 16-173