REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 06 de Abril del 2.016.-
205º y 157º


SENTENCIA Nº 04
SOLICITANTES: MARCOS REYES ANTONIO MEJIAS DURAN Y MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-174

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Febrero del año 2.016, por los ciudadanos: MARCOS REYES ANTONIO MEJIAS DURAN Y MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.670 Y 9.256.701, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: LISBETH RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.420, quienes contrajeron matrimonio civil en por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del dos mil diez (2010), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, cursante al folio dos (02), de este expediente, una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya reconciliación y manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora Bien En fecha 12-02-2.016, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 09-03-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de Diciembre del dos mil diez (2010), quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS REYES ANTONIO MEJIAS DURAN Y MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARCOS REYES ANTONIO MEJIAS DURAN Y MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT. ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del dos mil diez (2010), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY DEBIA.


En la misma fecha, siendo las Diez y quince minutos de la mañana (10 :15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY DEBIA.
Exp. Nº 16-174