REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 06 de Abril de 2.016.-
205° y 157°

Sentencia Nº 04
Demandante: BRACAMONTE V. BRENDA E.
Demandado: Unda Marco Antonio.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 16-591
Homologación de Convenimiento de pago



Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de la Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-591, intentado por: BRACAMONTE VENEGAS BRENDA ELIZABETH, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.044.509, contra el ciudadano: MARCO ANTONIO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.127.990, donde el Obligado: MARCO ANTONIO UNDA, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de MIL TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) Mensuales, y las bonificaciones especiales del mes de Agosto y Diciembre para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Expone la ciudadana: BRACAMONTE VENEGAS BRENDA ELIZABETH: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos, y que sean descontado directamente por nomina. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Breidi Michel de 06, años de edad y Marco Antonil de 04 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Seis (06) días del Mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA

En fecha: 06-04-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 16-591