REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias Once (11) de Abril de 2.016.
204° y 157°
Solicitud: 180-15
SOLICITANTE (s): ANGEL RAFAEL MILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.974.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente de la distribución realizada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la circunscripción Judicial del estado Barinas, presentado por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.974,asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que lo asiste a el y a los ciudadanos: JOSE DEL REAL RODRIGUEZ MILENA, MARLES NEREIDA MILENA Y NELSON ASUNCION RODRIGUEZ MILENA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 21.431.224, V-15.477.308 y V-12.092.209, respectivamente; de la de-cujus CARMEN AURORA MILENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.604.720, quien falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Alvelo de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de Septiembre del año 2015, según consta en acta de defunción de fecha 11 de septiembre del 2015, Nº 675, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, que riela al folio cuatro (04) de la presente causa.
En fecha 17-11-2015, se da por recibido y se ingresa bajo el número S-180-15.
En fecha 20-11-2015, este Tribunal se abstuvo de conocer la presente causa hasta tanto la parte solicitante consignara copia Certificada del acta de Defunción de la De-cujus CARMEN AURORA MILENA, copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes Ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL MILENA, JOSE DEL REAL RODRIGUEZ MILENA, MARLES NEREIDA MILENA Y NELSON ASUNCION RODRIGUEZ MILENA. (Folio 13.)
En fecha 25-11-2015, el Abogado WUILFREDO GARRIDO, titular de la cédula de Identidad NºV-9.548.380, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.645, consigno los requisitos solicitados. (Folio 14.)
En fecha 04-12-2015, se admite en cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 01-03-2016, el Abogado WUILFREDO GARRIDO, titular de la cedula de Identidad NºV-9.548.380, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.645, consigno Publicación de Cartel de Emplazamiento, en el “Diario de los llanos” de Barinas en fecha 03-02-2016. (Folio 25 y 26.)
En fecha 15-02-2016, siendo las 10:00 a.m y 10:30 a.m. rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: ARTURO ORLANDO SILVA FLORES y OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ BOLAÑO.
Este Tribunal, para decidir Observa:
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: a).- Copia Certificada del Acta de Defunción de la prenombrada causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 675, de fecha 11 de Septiembre del año 2015, Expedida por el Registrador Civil de Dicha Oficina, la cual riela al folio Quince (15) de la presente solicitud b).-Copias de las Cédulas de Identidad de la De-cujus, y de los solicitantes, que cursan a los folios: tres (03), seis (06) y Dieciséis (16) de la presente Solicitud, c).- Copias certificadas de la partida de Nacimientos de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MILENA, Acta 246, fecha de nacimiento 02-09-1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cursante al folio Diecisiete (17). JOSE DEL REAL RODRIGUEZ MILENA, Acta Nº 152, de fecha de Nacimiento 22-07-92 Expedida por el Registro civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, cursante al folio Dieciocho (18). MARLES NEREIDA MILENA, Acta Nº 150 fecha de Nacimiento 05-02-1981, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cursante al folio Diecinueve (19) y NELSON ASUNCION RODRIGUEZ MILENA, Acta Nº 42 de fecha 18-09-1971, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cursante al folio Veinte (20) de la presente solicitud; esta Juzgadora observa, que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente los solicitantes, promovieron las testifícales de los ciudadanos: ARTURO ORLANDO SILVA FLORES y OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.826.142, V-9.998.551 respectivamente, quienes el 30 de Marzo del 2016, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de Febrero del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: CARMEN AURORA MILENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 1.226.462, a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MILENA, JOSE DEL REAL RODRIGUEZ MILENA, MARLES NEREIDA MILENA Y NELSON ASUNCION RODRIGUEZ MILENA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 11.083.974 Nº V- 21.431.224, V-15.477.308 y V-12.092.209, respectivamente; en su condición de hijos de la causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis. AÑOS: 205º Y 157º.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
LA SECRETARIA
Abg. RINA N. MUÑOZ M.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. RINA N. MUÑOZ M..
ALJ/ kcvm
Sol. 180/16
|