REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Abril de 2.016
205º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 264-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: ARELIS CAROLINA MONTOYA PEREZ venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.506.184,

PARTE DEMANDADA: REYLANDER MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.907406,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Revisión Voluntaria)


Visto el Convenimiento Voluntario suscrito por los ciudadanos: REYLANDER MONTOYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.907.406, y la ciudadana: ARELIS CAROLINA MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.506.184, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: REYLANDER MONTOYA, manifestó:

“declaro que reconozco la deuda de la obligación de manutención por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (17.472 Bs.), los cuales me comprometo a cancelarlos comprándoles ropa a mis 2 hijas que cubran dicha cantidad, en el transcurso de un mes a partir de la presente fecha. Por cuanto la presente Obligación de Manutención se fijo por este Tribunal en Septiembre del 2014 y para cumplir con el aumento anual que exige la Ley, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) mensuales, los cuales solicito se apertura una cuenta de ahorros para su depósitos, en el mes de AGOSTO ofrezco como bonificación especial de útiles escolares que las compras sean distribuidas por ambos, es decir, yo me comprometo a cubrir los gastos de uniformes de mis 2 hijas y la madre se compromete a comprar los útiles escolares de las 2 niñas y para el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año, me comprometo a cubrir los gastos del día 24 referente a la vestimenta y el regalo de mis 2 hijas y la madre que cubra lo referente al 31 de diciembre, manifestando que cada año es alternativa la obligación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convenimos mi derecho de compartir con mis 2 hijas desde el día viernes a las 8:00 a.m. hasta el día sábado hasta las 6:00 p.m. y el día domingo compartiré con mis hijas según el acuerdo con las madre, correspondiéndome dos fines de semana seguido por mes. La solicitante: ARELIS CAROLINA MONTOYA PEREZ, ya identificada, manifiesta: “Acepto en todo y cada uno de los términos lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito que la apertura de la cuenta ordenada sea por el Banco de Venezuela que esta ubicada en Libertad Municipio Rojas estado Barinas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ










ALJ/kcvm
Exp. Nº 264-16