REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Abril de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1395-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 36
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: AULIO ALONZO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.471 domiciliado en el Barrio Camoruco, Calle Camoruco, casa azul a dos casas de la Bodega del Sr. Chichito Torres, Parroquia Dolores, Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana OSNELIS DEL CARMEN FAJARDO CASTILLO, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-19.349.574, domiciliada en el Barrio Camoruco, Calle Camoruco, casa s/n, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus dos hijas, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en base a los siguientes términos: El padre de las mencionadas niñas, ciudadano: AULIO ALONZO MENDOZA JIMENEZ, antes identificado, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales; a partir del presente mes de Abril del año en curso, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, de igual manera me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento 50% de gastos generados por Medicamentos requeridos por cada una de mis hijas, dicha cantidad la depositare en una cuenta de ahorros aperturada a dicho efecto y la misma estará sujeta a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, y las cantidades correspondientes a las Bonificaciones por útiles escolares y uniformes en el mes de AGOSTO y la bonificación por estrenos y regalos navideños en el mes de DICIEMBRE, ambos acuerdan que la obligación será compartida y cada uno se compromete a realizar la compra de lo necesario por cada una de las niñas estableciendo que cada año se distribuirán entre si la obligación, es decir un año le corresponderá al padre hacer la compra en agosto y a la madre la compra correspondiente en diciembre; la ciudadana OSNELIS DEL CARMEN FAJARDO CASTILLO, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano AULIO ALONZO MENDOZA JIMENEZ; ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de las mencionadas niñas; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva; en consecuencia, se acuerda ordenar apertura de cuenta de ahorros en la Entidad financiera Bicentenario, Banca Universal, sucursal Libertad Municipio Rojas, estado Barinas. Líbrese oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1395-12
GAL/gv
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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