REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 04 de Abril del 2.016
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 116-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: MARIANA VASQUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.117.133,domiciliada en el Sector Corozal, calle principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL GUIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.152.543, quien es Agricultor y se encuentra domiciliado, Barrio Juarapal II, por la calle que esta cerca de la prefectura, en la casa del señor Carlos Andrés Guiza, San Vicente Municipio Muñoz estado Apure
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos en fecha 29-03-2016, MARIANA VASQUEZ CARBALLO y JOSE DANIEL GUIZA HERNANDEZ, a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en donde se expuso:
“me doy por citado en la presente causa, y ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales me comprometo a depositar en una cuenta, a partir de la primera quincena del presente mes de Abril, en el mes de AGOSTO me comprometo a realizar la compra de los utiles y uniformes y en el mes de DICIEMBRE ofrezco realizar la compra de ropa y calzado y juguete de cada año, en cuanto al Juguete correspondiente, en cuanto a los gastos médicos se establece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, la ciudadana: MARIANA VASQUEZ CARBALLO, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo en todas y cada una de sus partes; ambos acuerdan que el Régimen de convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben las horas de sueño y/o lactancia de la niña, acuerdan que en vacaciones el padre se llevara la niña durante todas las vacaciones. De común acuerdo solicitan sea Aperturada una cuenta en la entidad financiera correspondiente a los fines de que sean realizados los depósitos correspondientes, así mismo que se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente. Es todo se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente acuerdo, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos expuestos en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido ofrecimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Secretaria Temporal, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 108-15, contentivo del Ofrecimiento de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: MARIANA VASQUEZ CARBALLO en contra del ciuddano: JOSE DANIEL GUIZA HERNANDEZ, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv
Exp. Nº 116-15
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M
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