Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YEINY DAIMAR MORA BONILLA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.882.409, teléfono 0416-9711642 domiciliada en El Barrio La Castillera, calle Manuelita Saenz, dos casa después del taller del Radio Técnico Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: YEISY DAIMAR HEREDIA MORA, de seis (06) año de edad y ALEXIS JOSUE HEREDIA MORA, de tres (03) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.173, número de teléfono 0416-8721933 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación personal, en el Vegon de Santa Rosa, Finca Yerva Buena Inversiones JERSEY, al frente de la entrada del Sector El Papayo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 30 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra
“D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 04 de Abril de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 05 de Abril de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: YEISY DAIMAR HEREDIA MORA, de seis (06) año de edad y ALEXIS JOSUE HEREDIA MORA, de tres (03) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA, es el padre de los mismos.-
En fecha 11 de Abril de 2016 comparecen los ciudadanos: YEINY DAIMAR MORA BONILLA, y CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA ALEXIS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo como padre de mis dos hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales para cada uno de mis hijos como obligación de Manutención lo que hace un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) el cual are entrega del dinero los quince y ultimo de cada mes, así mismo dejo constancia en este acto que el dinero se lo entregare personalmente a la madre o se lo enviare con nuestra hija y cuando no se lo pueda entregar se lo depositare en el número de Cuenta que la madre en su debido momento se lo


hará llegar al padre de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA, le propone a la madre de sus dos hijos que allá más comunicación verbal o telefónica entre ellos y que ambos se comuniquen cada vez que por parte separada estén con los niños se comuniquen para donde van y cuánto tiempo van a estar en ese lugar. TERCERO: Asimismo solicito a la Madre de mis dos hijos, que el Régimen de visita sea amplio, es decir que siga de la misma manera como hasta el momento se ha llevado. CUARTO: En cuanto a la bonificación para el mes de agosto en la compra de uniforme, zapatos e útiles escolares, me comprometo a comprar lo necesario para el bienestar de mis hijos para su educación y la mensualidad que le corresponde para ese mes. QUINTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo a darle a mis hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, 00) para cada uno más la mensualidad, y que ella como madre sea quien los lleve a comprar su ropa de navidad. SEXTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, aportare el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, y que la madre se comprometa que me tendrá al pendiente sobre la salud de nuestros hijos.-