Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: EXKARIS MARITZA CONTRERAS VASQUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.783.975, TELF. 0426-2726668, domiciliada en El Barrio Jesús Alvarado calle la Victoria al lado de la iglesia evangélica en donde funciona la emisora de radio 98.3 de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: DAILEX ALEJANDRA LOPEZ CONTRERAS, de cinco (05) meses de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: JESUS ALEXANDER LOPEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.229.974, numero de teléfono residencial 0273-4112643, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El Barrio El Playón, avenida sucre vía las cocuizas en casa de su señora madre la ciudadana Idania Torres, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad marcada

con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 30 de Marzo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 04 de Abril de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JESUS ALEXANDER LOPEZ TORRES.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: DAILEX ALEJANDRA LOPEZ CONTRERAS, de cinco (05) meses, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JESUS ALEXANDER LOPEZ TORRES es el padre de la misma.-
En fecha 13 de Abril de 2016 comparecen los ciudadanos: EXKARIS MARITZA CONTRERAS VASQUEZ y JESUS ALEXANDER LOPEZ TORRES, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a comprarle a mi hija todo lo concerniente a los gastos de alimentación como son: leche, cereal, cada quince días las verduras para sus papillas semanalmente, y los pañales desechables cuando los necesite y a medida que valla creciendo, estaré al pendiente como buen padre de familia a los gastos que mi hija requiera debido a su crecimiento y desarrollo integral. SEGUNDO: Me comprometo a comprarle lo necesario en ropa y zapatos cuando lo amerite. TERCERO: En cuanto a la Bonificación
Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mi hija. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-