Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano:RAMON GREGORIO GALIANO GALLARDO, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.978.155, teléfono 0426-6794299, domiciliado en El Sector Pato Lopero, a 500 mts de distancia a la Escuela Básica Concentrada Pato Lopero Núcleo Escolar Rural Nº 081, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en su condición de padre de las niñas: LILIBETH ALEJANDRA GALIANO MARQUEZ, de diez (10) años de edad y ANDREA CAROLINA GALIANO MARQUEZ, de siete (07) años de edad, respectivamente, interpuesta contra la madre de sus hijos la Ciudadana: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.994, número de teléfono 0426-3970395, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El El Sector Pato Lopero, a 500 mts de distancia a la Escuela Básica Concentrada Pato Lopero Núcleo Escolar Rural Nº 081, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 04 de Abril de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “C” y Original de las constancias de estudio marcada con la letra “D” “E” mediante la cual realiza el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00 ), mensuales para cada una de sus hijas, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a la compra para el gasto de uniformes y utilices escolares, más la mensualidad de cada una de las niñas, así mismo ofrece la Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, y la mensualidad que le corresponde a cada una de las niñas, del mismo voluntariamente el padre de las niñas suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 06 de Abril de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 12 de Abril de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de las niñas: YEISY DAIMAR HEREDIA MORA, de seis (06) año de edad y ALEXIS JOSUE HEREDIA MORA, de tres (03) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: CESAR AUGUSTO HEREDIA VERA, es el padre de los mismos.-
En fecha 11 de Abril de 2016 comparecen los ciudadanos: LILIBETH ALEJANDRA GALIANO MARQUEZ, de diez (10) años de edad y ANDREA CAROLINA GALIANO MARQUEZ, de siete (07) años de edad, respectivamente ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de las niñas ofrece las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas ya mencionadas:
PRIMERO: Me comprometo como padre de mis dos hijas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales para cada una, como obligación de Manutención lo que hace un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) el cual are entrega del dinero los quince y ultimo de cada mes, así mismo dejo constancia en este acto que el dinero se lo entregare personalmente a la madre o se lo enviare con nuestras hijas y cuando no se lo pueda entregar yo le comprare la cesta básica y la madre deberá firmarme los recibos como le hago entrega de lo mismo. SEGUNDO: Ambos padre, proponen que por el bienestar emocional, educativo, social, económico y familiar de sus dos hijas allá comunicación verbal o telefónica entre ellos que no allá discusiones o enfrentamiento ya que eso perjudica la parte psicológica de las niñas. TERCERO: Asimismo solicito a la Madre de mis dos hijos, que el Régimen de visita sea amplio. Para evitar problemas los días sábados o domingos iré a buscar las niñas a la casa y las llevare a la bodega para que compartamos una dos o tres horas, y los fines de semana que no entorpezca sus estudios y pueda ir a buscarlas lo are. CUARTO: En cuanto a la bonificación para el mes de agosto en la compra de uniforme, zapatos e útiles escolares, me comprometo a comprar lo necesario para el bienestar de mis hijas para su educación y la mensualidad que le corresponde para ese mes. QUINTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo a comprarles lo necesario a mis hijas más la mensualidad. SEXTO: La madre igualmente solicita la palabra y dice que se deje constancia que ella trabaja como madre elaboradora Escuela Básica Concentrada Pato Lopero Núcleo Escolar Rural Nº 081, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Y a ella le exigen una o dos veces por semana o mensual alguna actividad en otra escuela, de ser así las niñas las dejara al cuidado de una vecina siempre y cuando el padre no pueda cuidarlas, ella hace esta aclaratoria de manera que luego no hallan malos comentarios o quejas, y tendrá en sus manos las debidas constancias. Igualmente dejo claro en este convenimiento que en lo que yo pueda aportar para mis dos hijas lo are como debe ser. SEPTIMO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, aportare el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, y que la madre se comprometa que me tendrá al pendiente sobre la salud de nuestras hijas.-
|