REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de abril de 2016.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 13-04-2016, por los ciudadanos: NERLIS YERALDY GÓMEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.516.703, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-25, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas y ENMANUEL JESÚS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.391.009, de ocupación obrero, domiciliado en sector La Picadora, Caserío El Pagüey, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales como aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: como bonificación especial en el mes de agosto de cada año, el obligado alimentario se comprometió a suministrar todo lo referente a uniformes y útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, el obligado suministrará todo lo concerniente al día veinticuatro (24) del mismo mes, en ropa, calzado y juguetes. CUARTO: en relación a los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario, cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta corriente de la solicitante, distinguida con el Nº 01340338473383041309 de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la solicitante, los últimos de cada mes. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1763.
Sent. Nº 21-2016.
JLP/nb/um.