REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 26 de abril de 2016.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 25-04-2016, por los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.551.120, de ocupación secretaria en la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliada en el sector José Gregorio Hernández, avenida 2 con calle 9, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LENIN GIOVANNI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.303.673, de ocupación chofer de transporte público en la empresa Circunvalación Santa Bárbara, domiciliado en el sector Los Palones, calle 4 con avenida 27, casa Nº 22-45 de la Población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos, identificado en autos, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) MENSUALES. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, con motivo de inicio de año escolar, el demandado alimentario suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, la solicitante, antes identificada, sufragará todos los gastos correspondientes al referido mes. CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el demandado alimentario, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0102-0156-030000252337 del Banco de Venezuela, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los beneficiarios, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1777.
Sent. Nº 23-2016.
JLP/opm.
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