República bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Ciudad Bolivia, 26 de Abril de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 20-04-2016, por ante El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 89 de fecha 20-04-2016, que por distribución efectuada en la sede de ese mismo Tribunal en la misma fecha, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: MAYERLIN ZUSANA PARRA GÓMEZ Y EDUAR JAVIER MÁRQUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.172.132 y V-23.022.838, en su orden, teléfono: 0414-5038335; de ocupación oficios del hogar y comerciante; domiciliados en el sector Las Delicias, avenida 06 entre calles 27 y 28, casa s/n, y avenida 05 entre calle 11 y 12, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijo ALBERT XAVIER MÁRQUEZ PARRA, nacido en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 03/01/2016, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 32, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) Mensuales, cantidades estas que será depositadas por el obligado alimentario en dos partes: los quince de cada mes, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), y los restantes OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00, los últimos de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En los meses de Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragara los gastos correspondientes al día 24 de Diciembre de cada año, y la madre lo efectuará el 31 de Diciembre de cada año; además, ambos progenitores se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, y cualquier otra contingencia medico asistencia que se pueda presentar cuando se ameriten. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 91. Conste,
La Secretaria.
LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 134-2016
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