REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EN21-S-2015-000287


SOLICITANTES: YANIRE DEL VALLE VALECILLOS, y VICTOR ANDRES GARCIA ROA venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-18.116.972, y Nº E-1.130.594.423, en su orden, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANIRE DEL VALLE VALECILLOS y VICTOR ANDRES GARCIA ROA, venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.116.972, y Nº E-1.130.594.423, en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado WILMER ENRIQUE BRICEÑO, I.P.S.A Nº 156.741; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 25/02/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Acta Nº 140, folio 03; alegando que desde hace cinco (5) años se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 14/08/2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04/02/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15/02/2016, folio 10, corre inserta boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio.

De autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25/02/2010, manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YANIRE DEL VALLE VALECILLOS y VICTOR ANDRES GARCIA ROA, venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.116.972 y Nº E-1.130.594.423, en su orden. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YANIRE DEL VALLE VALECILLOS y VICTOR ANDRES GARCIA ROA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, según acta Nº 140, de fecha 25/02/2010, cursante al folio 03. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO,
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO