REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2015-000339.-
SOLICITANTES: GONZALO DE JESÚS QUINTERO BERRÍOS y CATALINA RIVERO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.609.746 y V-4.262.485, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA ANGARITA, I.P.S.A. Nº 241.931.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO, según el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos GONZALO DE JESÚS QUINTERO BERRÍOS y CATALINA RIVERO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-1.609.746 y V-4.262.485, respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA ANGARITA, I.P.S.A. Nº 241.931. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 03/11/1972, Acta Nº 205, en copia certificada, folio 02. Solicitan, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 06/03/2.009, decidieron separarse, por más de cinco años; en su relación procrearon dos (02) hijos, de nombre Quintero Rivero Jonel Alfredo y Quintero Rivero María Joelly, mayores de edad, cédula de identidad Nº 11.186.660 y 16.190.254, en su orden, no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 14-12-2.015, se dicto auto, mediante el cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto. (Folio 07).-
En fecha 15-12-2.015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 08).-
En fecha 15-02-2.016, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folio 11).
En fecha 03-03-2.016, el Alguacil Hermes Laguna, consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03/11/1972, manifestaron estar separados sin interrupción desde el 06/03/2009, lo que se evidencia que llevan separados mas de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio y copia simple de cédulas de identidad, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GONZALO DE JESÚS QUINTERO BERRÍOS y CATALINA RIVERO DE QUINTERO, anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GONZALO DE JESÚS QUINTERO BERRÍOS y CATALINA RIVERO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-1.609.746 y V-4.262.485, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Prefecto del Distrito Barinas, del Estado Barinas, en fecha 03/11/1972, Acta Nº 205, folio 02. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
Abg. GLADYS MORENO MARQUEZ.
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